Síndica de Guanajuato niega conflicto de interés por el camino Los Mexicanos: ‘Yo no era funcionaria'
La Síndico, sin querer dar una declaración de manera formal, haciendo referencia al trabajo notarial que su esposo hizo para dichas escrituras, apuntó a que “todos tienen derecho a trabajar”.
Guanajuato, Guanajuato.- Adriana Ramírez Valderrama, síndica del Ayuntamiento capitalino, afirmó que no hubo un conflicto de interés en el caso de la compra-venta del terreno de Los Mexicanos.
Cuando su esposo, el presidente de los Notarios Públicos, Andrés Guardado Santoyo realizó el trámite de las escrituras de Los Mexicanos, en mayo de 2024, Adriana Ramírez no era síndica ni figuraba en el ámbito político.
La escrituración del terreno de Los Mexicanos, adquirido por Guillermo Webb Cruces, fue un servicio profesional.
La compra de las 316 hectáreas en la Sierra de Santa Rosa por parte de Webb Cruces pasó desapercibida por los capitalinos hasta que un día aparecieron unas rejas en el camino “de servidumbre” por donde se comunican dos poblados y además, cruzan deportistas principalmente corredores y senderistas.
Adriana Ramírez aseguró que son mentiras los señalamientos publicados en AM-Al Día en el sentido de que ella protege los intereses de Guillermo Webb o el trabajo de su esposo.
La queja de los deportistas generó una orden del Municipio a Guillermo Webb de retirar las rejas del camino de servidumbre, sin embargo, el propietario se negó a hacerlo e interpuso un amparo.
El documento de amparo no se ha dado a conocer y la propia alcaldesa Samantha Smith Gutiérrez, ha señalado que no conoce el contenido del documento.
Iván Rivelino Moreno, del área jurídica, aseguró que sí recibió el amparo pero aún no conoce los detalles.
AM acudió también con el director de Servicios Jurídicos del municipio, Jorge Valencia Gallo, pero tampoco hubo respuesta.
Lo que dice la ley
La Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato al respecto dice:
Artículo 232. Bienes del dominio público son aquellos muebles e inmuebles propiedad del Municipio, sujetos a su administración y control, afectos a la prestación de un servicio público, al uso común, y que no son susceptibles de posesión o propiedad particular. Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables…
Artículo 233. Los bienes del dominio público municipal se clasifican en:
I. De uso común;
II. Inmuebles destinados a un servicio público municipal;
III. Monumentos históricos y artísticos, muebles o inmuebles, de propiedad municipal…
Artículo 234. Son bienes de uso común:
I.- …
II. Los accesos, caminos, calzadas y puentes, que no sean propiedad del Estado o de la Federación…
La escritura completa
AAK
AManece Guanajuato
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