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Elecciones 2024: IEEG descarta multar a Ale y a Libia por promoción personalizada

El IEEG desestimó una denuncia por promoción personalizada y uso de recursos públicos contra la secretaria de Sedeshu, Libia Denisse García Muñoz Ledo, y la alcaldesa de León, Alejandra Gutiérrez, por publicaciones en redes sociales. Se determinó la inexistencia de faltas.

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Elecciones 2024: IEEG descarta multar a Ale y a Libia por promoción personalizada
Un ciudadano presentó la denuncia, pero resultó improcedente. Cortesía

Guanajuato, Guanajuato.- El Consejo General del IEEG consideró improcedente una denuncia contra la secretaria de la Sedeshu, Libia Denisse García Muñoz Ledo, y Alejandra Gutiérrez, alcaldesa de León, por presunta promoción personalizada y uso de recursos públicos.

Esto por la publicación de diversas fotografías de ellas en sus redes sociales. En ambos casos se determinó la inexistencia de la falta.

Al leer la resolución, la consejera Beatriz Tovar explicó que no se conformaron los elementos objetivos y temporales. Y sobre la acusación del uso de recursos públicos, tanto de las pruebas presentadas por el ciudadano denunciante como de las pruebas recabadas por la Unidad Técnico Jurídica y de lo Contencioso Electoral del IEEG “no se lograr acreditar las conductas violatorias a la normatividad electoral”.  

“Por lo anteriormente expuesto se llegó a la conclusión de que no hubo uso indebido de recursos públicos por las publicaciones en las redes sociales, por lo que no existe promoción personalizada y por lo cual no existe violación al artículo 134 Constitucional”, concluyó el resolutivo de los consejeros electorales. 

Las imágenes fueron puestas en las redes sociales de las aspirantes a la candidatura. Foto: Cortesía.

El IEEG también aprobó otros cinco procedimientos especiales sancionadores.

El segundo consiste en imponer una amonestación pública al PRD por el incumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia, relativas a la omisión de dar el trámite correspondiente a la solicitud de cancelación de datos personales.

El tercero fue un sobreseimiento de la falta del extinto partido Nueva Alianza Guanajuato de hacer dos publicaciones. No procedió una sanción precisamente porque el partido ya no existe.

El cuarto, quinto y sextos procedimientos no se explicó en qué consistían, pero se infiere que también eran sobreseimientos de acciones realizadas por Nueva Alianza Guanajuato, que perdió el registro después de la elección local de 2021 porque no alcanzó el mínimo de 3 % de votos.

Esto porque el consejero electoral Luis Gabriel Mota se refirió a los tres asuntos. Insistió en que fue un error jurídico instaurar procedimientos contra partidos extintos, es decir, fue la “nada jurídica”, pues no hubo a quien emplazar.

Sin embargo, recordó que se llevó a cabo un procedimiento sin fondo, solo para aumentar la carga de trabajo a la de por sí abrumada Unidad Técnico Jurídica del Instituto.

CA

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Reportera con 28 años de experiencia en medios impresos. Su especialidad es la cobertura de temas políticos: Congresos locales, partidos políticos y órganos electorales. Buscar exclusivas es su método de trabajo número uno. Le interesa y le gusta especialmente extraer notas de documentos, considera que es más valioso, relevante, contundente e irrefutable que las declaraciones de los funcionarios o políticos. Egresada de la carrera en Ciencias de la Comunicación en la UNAM. Cursó un diplomado en Periodismo de Investigación de CIDE y Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad.

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