Gozan Diego, Alvar y Zamarripa de seguridad por tres años más
Al dejar el cargo, de acuerdo con lo que establece la ley, tanto los tres funcionarios como sus parientes recibirán esta protección.
Guanajuato, Guanajuato.- El gobernador Diego Sinhue Rodríguez Vallejo; el fiscal general Carlos Zamarripa Aguirre y Alvar Cabeza de Vaca, secretario de Seguridad Pública del Estado, contarán con seguridad personal durante los tres años siguientes a que dejen su cargo, proporcionada tanto por el Gobierno del Estado como por la Fiscalía estatal.
La misma prerrogativa tendrá Jesús Oviedo Herrera, secretario de Gobierno, el Subsecretario de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad y el Comisario General de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado.
Así lo establece la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado en un capítulo denominado “Medidas de Protección a Servidores Públicos”.
Rodríguez Vallejo, Cabeza de Vaca y Oviedo Herrera dejarán su cargo el 26 de septiembre, y Zamarripa en las próximas semanas, sin que todavía se haya definido una fecha.
El artículo 37 de la citada ley establece que los funcionarios mencionados: “contarán con protección y seguridad personal durante el tiempo de su encargo o al gozar de licencia, así como por un periodo de tres años al cesar en sus funciones, siempre y cuando no sea removido por una causa grave imputable a ellos”.
Lo anterior, salvo manifestación expresa del exfuncionario en la cual señale no requerir de tales servicios.
En el caso de que el funcionario haya ejercido el cargo por un periodo menor a tres años, la seguridad será otorgada hasta por igual término de desempeño de la función.
Previo al otorgamiento de la protección y seguridad personal, la Secretaría realizará un estudio de riesgo.
El artículo 19 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado establece iguales términos al titular de ese órgano autónomo.
“El Fiscal General contará con protección y seguridad personal durante el tiempo de su encargo o al gozar de licencia, así como por un periodo de tres años al cesar en sus funciones, siempre y cuando no sea removido por una causa grave que le sea imputable. Se podrá otorgar un periodo mayor atendiendo a las circunstancias objetivas de peligro inminente que lo justifiquen”, establece.
En los mismos términos, gozarán de protección y seguridad personal, cónyuge, concubina o concubinario, hijo y padres. Se le proporcionarán bienes, recursos y equipo que prevean la reglamentación respectiva.
El artículo 20 añade que el Fiscal General podrá otorgar también a diverso personal de la Fiscalía General que esté desempeñando o haya desempeñado cargos de alto riesgo, la totalidad o alguna de las prerrogativas establecidas para su protección y seguridad, cuando existan motivos que hagan presumir fundadamente situaciones de riesgo.
También podrán recibirlo esposas e hijos
El artículo 38 señala que, de acuerdo con la naturaleza del riesgo, de la amenaza recibida o bien por las funciones que desempeña, también tendrán derecho a recibir las medidas de protección el cónyuge, concubina, concubinario, hijos y padres, durante el mismo periodo en que la reciba el servidor público.
El artículo 39 añade que el Gobernador del Estado, en acuerdo con el Secretario de Seguridad Pública, podrá otorgar a otros servidores públicos que estén desempeñando cargos de alto riesgo en materia de seguridad pública, la prerrogativa para su protección y seguridad personal durante un año, cuando existan motivos que hagan presumir fundadamente situaciones de riesgo para estos.
Asimismo, podrá tomar este acuerdo el Presidente Municipal, con el Ayuntamiento para el mismo periodo, conforme a la capacidad operativa y presupuestaria del Municipio.
El artículo 40 aclara que los datos de identificación de los servidores públicos a los que se otorgue protección y seguridad, así como el número y datos del personal, bienes y equipo de seguridad será información confidencial.
Los alcaldes, un año
En el caso de funcionarios municipales, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado también los protege.
El artículo 37 señala: “El Presidente y el funcionario municipal que de manera exclusiva y directa ejerzan la dirección de las funciones en materia de seguridad pública tendrán derecho a protección y seguridad personal durante el tiempo de su encargo.
“Al término de las funciones, o al gozar de licencia, siempre y cuando no sean removidos por una causa grave imputable a ellos, el Ayuntamiento otorgará, con recursos propios, la protección y seguridad personal, la cual será de manera proporcional al periodo laborado sin que exceda de un año”.
Lo anterior ocurrirá salvo manifestación expresa del exfuncionario en la cual señala no requerir de tales servicios, y lo mismo, que no sean removidos por una causa grave imputable a ellos.
En el caso de que el funcionario municipal haya ejercido el cargo por un periodo menor a un año, será otorgada hasta por igual término de desempeño de la función.
Previo al otorgamiento de la protección y seguridad personal, la Dirección de Seguridad Pública o su equivalente, realizará también un estudio de riesgo.
LALC
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