“Rostro parcialmente tapado”: ¿Por qué le cubren los ojos a los detenidos por algún delito?
Una recomendación de Derechos Humanos fue dirigida a Julio Cesar Chávez Rivas, coordinador de Comunicación Social en Pénjamo, por difundir el rostro de un detenido en barandilla “parcialmente tapado”...
Guanajuato.- Para cuidar la identidad de detenidos y no violar sus derechos humanos, la forma correcta de difundirlos es con un pixeleo del rostro desde el inicio de la nariz, hasta el borde de la ceja, para así cuidar la presunción de inocencia.
Así lo establece la Guía de Actuación para la Comunicación Social en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, no obstante, es común que la Fiscalías estatales en todo el país solamente difuminan los ojos.
La guía sugiere una serie de criterios para homologar los procesos de difusión informativa, por parte de los operadores del sistema, los cuales buscan garantizar el derecho de acceso a la información y respetar la privacidad de las personas, así como el principio de presunción de inocencia.
La Procuraduría de los Derechos Humanos de Guanajuato (Prodheg) emitió una recomendación por violaciones a los derechos humanos de un detenido, por parte de Julio Cesar Chávez Rivas, coordinador de Comunicación Social en Pénjamo, por difundir su rostro “parcialmente tapado”.
El quejoso denunció que lo detuvieron por un presunto acoso a una mujer, pero el motivo de su detención fue por faltas a la autoridad.
Durante la investigación de la Procuraduría, el coordinador de comunicación social expresó en su defensa, que la publicación de la que se duele el quejoso se hizo con base en la presunción de su inocencia, y se omitieron los datos personales que lo hicieran identificable. No obstante, la Prodheg tomó en cuenta esta guía de actuación para la comunicación social.
Para la oficina del ombudsperson de Guanajuato, el funcionario no debió publicar imágenes del rostro completo del imputado, debiéndose realizar el pixeleo del rostro desde el inicio de la nariz, hasta el borde de la ceja, para así cuidar la presunción de inocencia, lo cual no se hizo.
El quejoso expuso que publicaron en una red social de la cuenta oficial de Seguridad Pública de Pénjamo, que fue detenido por un presunto acoso a una mujer, pero fue por otro motivo.
En la imagen del rostro del quejoso, únicamente se cubrió los ojos con una línea negra.
Conforme a lo señalado en la resolución, Julio Cesar Chávez Rivas omitió salvaguardar el derecho humano a la privacidad en su vertiente de protección de datos personales del quejoso.
Para evitar la repetición de hechos, se deberá entregar un tanto de la resolución a Julio César Chávez Rivas, e integrar una copia a su expediente personal.
Asimismo, la Alcaldía deberá girar las instrucciones que correspondan, para que se imparta una capacitación dirigida a la persona titular de la Coordinación Comunicación Social de Pénjamo, sobre el tema del derecho humano a la privacidad en su vertiente de protección de datos personales.
En el informe rendido a la Procuraduría, el Director de Seguridad Pública señaló que las imágenes que se publican en la red social de la cuenta de la Dirección de Seguridad Pública, no se aprecia en su totalidad el rostro de los presuntos infractores, pues, “se suben con el rostro parcialmente tapado”.
AAK
AManece Guanajuato
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