Iniciativas sobre el aborto deben analizarse bajo perspectiva de género: Prodheg
Para asegurar la igualdad y evitar discriminación, la oficina de la Ombudsperon destaca la importancia de analizar la iniciativa bajo la perspectiva de género en la administración de justicia.
Guanajuato.- En el análisis de las iniciativas que tienen que ver con la despenalización del aborto en el estado, la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guanajuato, que encabeza Karla Gabriela Alcaraz Olvera, envió una opinión técnica donde no fija una postura en contra o a favor de la propuesta, no obstante sugiere la importancia de analizar la iniciativa bajo la perspectiva de género en la administración de justicia.
De acuerdo con la opinión de la PRODHEG, enviada a la Comisión de Justicia, que preside la diputada María Eugenia García Oliveros, de Morena, se considera que la iniciativa presenta una colisión entre dos bienes constitucionalmente protegidos, es decir, un choque entre la protección de la vida en el embarazo y el derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes.
Ello, basándose en precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Por tanto, la PRODHEG considera que, “al momento de dictaminarse la presente iniciativa, debe de realizarse una ponderación en cuanto a dos bienes constitucionalmente protegidos que entran en colisión con las modificaciones propuestas: por una parte, la protección de la vida en el embarazo que considera al producto de la concepción, como bien constitucional y convencionalmente valioso; y por otra, el derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y de las personas gestantes”.
Para asegurar la igualdad y evitar discriminación, la oficina de la Ombudsperon destaca la importancia de analizar la iniciativa bajo la perspectiva de género en la administración de justicia.
Derivado de la importancia y sensibilidad que lleva inmersa la confrontación de los bienes jurídicos antes mencionados, es necesario que esta Comisión reflexione y pondere la iniciativa a dictaminarse, desde una perspectiva integral y progresiva de los derechos humanos, a efecto de brindar la más amplia protección”, cita el documento.
“Asimismo, es importante resaltar, que todas las autoridades, incluso las formales y materialmente legislativas, tienen la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; lo que de suyo implica actuar con perspectiva de género a fin de respetar el derecho a la no discriminación”.
Bajo esa perspectiva, afirmó que el legislador debe evitar la expedición de leyes que impliquen un trato diferente e injustificado entre hombres y mujeres”.
En el documento se citan precedentes relevantes de la SCJN en materia de autonomía reproductiva, despenalización del aborto en Coahuila, y la objeción de conciencia
La opinión fue enviada el 11 de marzo del año en curso al Congreso Local. Ningún representante de la Procuraduría se presentó a la mesa de trabajo con autoridades, las cual se efectuó el 9 de mayo.
La iniciativa tiene como objeto despenalizar el aborto dentro de las primeras 12 semanas de gestación, clasificarlo como delito culposo después de ese periodo, reformar la atención a las personas gestantes, y garantizar la autonomía reproductiva e incorporar la educación en salud reproductiva.
¿Qué dice la opinión de la PRODHEG?
La Procuraduría de los Derechos Humanos citó la resolución de la Corte en la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, a través de la cual se impugnaron diversas normas que regulan el aborto en el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, y abordó el ejercicio del derecho de las mujeres a decidir.
Menciona la Sentencia de la Corte IDH en el Caso Artavia Murillo y Otros, que interpretó la protección a la vida en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La PRODHEG considera “oportuno que se intensifiquen los mecanismos de participación social en el proceso de diálogo de esta iniciativa de forma que se desarrollen espacios de discusión abiertos, efectivos y plurales con colectivos, organizaciones de la sociedad civil y personas expertas en la materia, a fin de robustecer el contenido de la iniciativa”.
Sobre la objeción de conciencia, la PRODHEG citó que las instituciones de salud públicas y privadas deben contar, en todo momento, con personal dispuesto, capacitado y disponible; es decir, personal no objetor que realice los procedimientos que soliciten las personas usuarias, y no referirlas a otra unidad médica para su atención.
Además, que la objeción de conciencia no debe, por ningún motivo, restringir o violar los derechos humanos de otras personas, por lo que las instituciones de salud no pueden invocarla para evadir sus obligaciones.
AAK
AManece Guanajuato
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