Señala Tribunal Electoral que la frase ‘ya sabes quién’ es indebida al usarla como propaganda de Morena
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) señaló que la frase "ya sabes quién" es indebida luego de que Morena la usara como propaganda electoral ya que se refiere a AMLO.
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la frase "Ya sabes quién", incluida en la propaganda electoral de Morena, se refiere al Presidente de la República, por lo que su uso es indebido.
Con esta sentencia, los magistrados le dieron la razón al PRI, quien denunció su uso en un promocional de radio y televisión en el Estado de México durante el proceso electoral en esa entidad y consideró que su uso se constituía en propaganda contraria a los principios de legalidad, neutralidad y equidad en la contienda.
"La mayoría de las magistraturas estimó que en el contexto electoral en el que se utilizó la frase "Ya sabes quién" sí tenía por objeto vincular la figura del Presidente de la República con la precampaña de Morena en el Estado de México", informó este viernes el Tribunal.
Si bien la sentencia fue a propósito de una queja del PRI, la decisión implica un criterio que puede ser invocado en casos sucesivos, y sobre todo con vistas a la elección presidencial de 2024.
Esto implicaría, en los hechos, abrir la puerta a una posible prohibición de uso por parte de Morena o sus candidatos en su propaganda electoral.
En un comunicado oficial, el TEPJF explicó que la sentencia determinó que la frase de "Ya sabes quién" en campañas implicó un uso indebido en favor de uno de los actores.
La sentencia fue producto de un engrose realizado por la magistrada Janine Otálora.
El engrose fue ante el rechazo de la mayoría, hace dos días, del proyecto presentado ante el Pleno por el magistrado ponente José Luis Vargas y que proponía confirmar la sentencia de la Sala Regional especializada que ante la queja priista declaró la inexistencia de alguna infracción o ilegalidad por el uso de la frase.
La expresión empleada, señaló en su momento la Sala, no excede los límites a la libertad de expresión, ni transgrede alguna de las reglas o principios que rigen en materia electoral.
Sin embargo, el magistrado presidente Reyes Rodríguez, la magistrada Janine Otálora y los magistrados Felipe de la Mata y Mónica Soto votaron porque se revocara esa sentencia y se le diera la razón al PRI, al considerar que la frase remite a una sola persona, que es el Presidente de la República, y genera un beneficio indebido al partido o candidato que la utilice dentro de la propaganda electoral.
La votación de la sentencia quedó con cuatro votos a favor y tres en contra.
En contra, además del magistrado Vargas, votaron los magistrados Indalfer Infante y Felipe Fuentes.
El magistrado Infante consideró que quien debió resolver la queja era el Tribunal Electoral local y no el federal.
La magistrada Soto también cuestionó la competencia del máximo órgano jurisdiccional, aunque fueron razones diversas a los otros tres magistrados que rechazaron el proyecto, al final su voto se contabilizó y quedó como parte de la mayoría.
JFF
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