Busca Morena en leyes de reforma judicial que no pueda ser impugnado el proceso de elección
La iniciativa de reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) establece un candado para impedir que recursos de impugnación frenen el proceso que deberá finalizar el primer domingo de junio de 2025.
Ciudad de México.- Morena busca blindar el proceso de elección de jueces, magistrados y ministros que arrojó la reforma al Poder Judicial.
La iniciativa de reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) establece un candado para impedir que recursos de impugnación frenen el proceso que deberá finalizar el primer domingo de junio de 2025.
"En ningún caso los medios de impugnación, constitucionales o legales, producirán efectos suspensivos sobre la resolución del acto impugnado", se lee en el artículo 496.
La convocatoria para los aspirantes a un cargo será emitida a más tardar el 16 de octubre por el Senado de la República.
En las iniciativas de reforma que la Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez, entregó hoy al Senado se señala que se busca construir confianza ciudadana en los mecanismos democráticos para conformar el Poder Judicial.
"Que se le considere un servicio público de interés colectivo orientado a la justicia, y se le deje de percibir como un sitio de tráfico de influencias, nepotismo y privilegio; depositario de un lenguaje incomprensible y que desecha cualquier promoción por formalismos sin realmente revisar el fondo", se explica.
El artículo 497 aporta una definición del proceso que se avecina: "El proceso electoral de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación es el conjunto de actos, ordenados por la Constitución y esta Ley, realizado por las autoridades electorales,los Poderes de la Unión, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas juzgadoras que integran el Poder Judicial de la Federación".
Si la semana pasada el Presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, reveló que el Consejo de la Judicatura Federal se rehusaba a entregar información necesaria para la expedición de la convocatoria, en la LEGIPE quedó asentado que, en caso de que el órgano de administración judicial no remita oportunamente la información que requiera el Senado, el órgano legislativo lo integrará con la información pública que disponga.
"Es derecho de la ciudadanía participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de elección del Poder Judicial de la Federación", se añade.
Cada Poder de la Unión instalará un Comité de Evaluación para emitir sus reglas de funcionamiento, y cada uno de ellos estará conformado por cinco personas de reconocido prestigio en el ámbito jurídico.
Los comités realizarán entrevistas públicas a los aspirantes que califique más idóneos, a efecto de evaluar sus conocimientos técnicos para el desempeño del cargo en cuestión y su competencia en el ejercicio de la actividad jurídica.
No se podrán postular quienes hayan tenido cargos de dirección partidista en los tres años anteriores a la designación.
Los comités seleccionarán los perfiles mejor evaluados en una proporción de 10 por cada cargo a ministro, magistrado electoral y magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial; seis por cada cargo de magistrado colegiado de circuito y juez de distrito.
Una vez que los Poderes determinen su conformidad sobre los listados de las personas finalistas, serán devueltos a los comités respectivos para que, mediante la insaculación pública,salgan como finalistas: tres por cada cargo a ministro, magistrado electoral y magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial; y dos por cargo a magistrado colegiado de circuito y juez de distrito.
El Instituto Nacional Electoral recibirá las listas de aspirantes el 12 de febrero, vigilará gastos, organizará debates, decidirá el diseño de boletas.
El Consejo General del INE asignará los cargos entre quienes hayan obtenido el mayor número de votos.
Los aspirantes podrán participar de manera simultánea en dos o más convocatorias emitidas por otros Poderes de la Unión por el mismo cargo y circuito judicial o circunscripción plurinominal.
HLL
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