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Ataque Salamanca Código Penal Federal. Tras lo ocurrido en Salamanca, ¿cuándo llamamos a un ataque un acto terrorista?

Tras los hechos ocurridos en el restaurante que dejo dos muertos en Salamanca, ¿cuándo llamamos a un ataque un acto terrorista?

Escrito en Guanajuato el
Ataque Salamanca Código Penal Federal. Tras lo ocurrido en Salamanca, ¿cuándo llamamos a un ataque un acto terrorista?

Desde Palacio Nacional, AMLO condenó los hechos ocurridos en un restaurante en Salamanca donde un paquete con explosivos dejo sin vida a dos personas y a 4 heridos más. Pero, ¿cuándo llamamos a un ataque un acto terrorista?

El domingo por la tarde, dos hombres en moto entregaron un paquete a un restaurante en Salamanca, y cuando fue abierto esté explotó matando a dos personas y dejando a 4 más heridas.

Al interior del paquete había explosivos que fueron detonados al abrirlo, hecho que causó alarma y temor en la población. Ante ello, el gobernador del estado, Diego Sihune Rodríguez Vallejo mostró su indignación y calificó a este ataque como un hecho preocupante.

 

Pero  ¿cuándo llamamos a un ataque un acto terrorista?

De acuerdo al Código Penal Federal (Libro Segundo, Título Primero  Delitos contra la Seguridad de la Nación, capítulo VI  Terrorismo), el uso de explosivos es tomado en consideración como acto terrorista.

Asimismo, en su 'Artículo 139', se específica que "se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten":

I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.

II. Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional

 

Asimismo, destaca que "las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad, cuando además":

I. El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público;

II. Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o

III. En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona.

De igual manera, en el "Artículo 139 Bis" se afirma que: se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.

 

Mientras que en el "Artículo 139 Ter"

Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139.

 

Con información con base al Código Penal Federal

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