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Gobierno de Guanajuato liberará en días operación de taxis ejecutivos

En unos días se liberará en Guanajuato la operación de taxis ejecutivos, ya no será necesario el permiso de la Dirección de Transporte del Gobierno del Estado

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Gobierno de Guanajuato liberará en días operación de taxis ejecutivos

Guanajuato, Guanajuato.- A partir de los próximos días se liberará en Guanajuato la operación de taxis ejecutivos, pues ya no será necesario tramitar un permiso ante la Dirección de Transporte del Gobierno del Estado como se hace actualmente, pues este requisito se eliminó. 

Ahora cualquier persona que quiera tener un taxi de este tipo, cuya característica principal es usar plataforma tecnológica para solicitar el servicio, simplemente tendrá que cumplir con varios requisitos e inscribirse en un registro ante la Dirección de Transporte. 

 

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Uno de ellos será que el dueño del vehículo primero deberá inscribirse ante la plataforma tecnológica, que seguirá siendo la principal característica de este tipo de transporte que ahora cambiará su nombre por "servicio de transporte privado". 

Se mantendrá la prohibición de que este servicio se dé a través de levantar pasajeros en la calle, el conocido como "ruleteo" o por otros medios como teléfono o Whatsapp.

Esto será posible gracias a la reforma a la Ley de Movilidad del Estado que aprobó este mediodía el Congreso del Estado por unanimidad de 33 votos. Las modificaciones no modifican el otorgamiento de concesiones a los taxis verdes, las cuales permanecen. 

 

El servicio privado de taxi deberá prestarse solamente a través de la plataforma tecnológica a la que se esté inscrito.

 

El dictamen establece que los permisionarios de taxis ejecutivos que ya operan actualmente podrán utilizarlo en el nuevo "servicio de transporte privado", pero no así quienes son concesionarios de taxis verdes y de transporte de carga en general. Lo primero no implicará que se aumentarán vehículos. 

La antigüedad del vehículo deberá de ser de hasta seis años y se podrá prorrogar otros cuatro más.  

 

Causas para cancelar el registro

 

También se aclara que la cancelación del registro se realizará en los dos supuestos: acumular tres infracciones por la prestación del servicio en medios diferentes a la plataforma a lo largo de un año.  

Y originalmente se proponía que también si el dueño o el conductor del vehículo lo utilice en hechos que violenten el orden público o sean delitos. 

 

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Pero el diputado Alejandro Arias presentó una reserva para modificar el segundo supuesto, pues consideró que la conducta fuera realizada de manera culposa. Propuso que se castigue sólo cuando los hechos se realicen de manera dolosa.

Pues existe un riesgo potencialmente mayor, que puedan, aún con las previsiones suficientes, estar involucrados en una situación por la cual podrían ser sancionados penalmente", sin ser responsables, dijo. 

Por lo que se aprobó que se cancelará el registro si el dueño o conductor del vehículo lo utilice en hechos que violenten el orden público o sean delitos de carácter intencional.

Al hablar a favor del dictamen, el diputado Bricio Balderas destacó que para confeccionar esta reforma se abrieron espacios de conversación con taxistas, representantes de plataformas tecnológicas y los usuarios. 

Por lo que se sumaron a la iniciativa las aportaciones, tanto para usuarios como para concesionarios. Algunas de estas son: los vehículos acreditarán su adhesión a la plataforma, deberán presentar una constancia de capacitación, entre otras. 

En el registro se generará un código QR con información del vehículo, de su operador y de la plataforma a través de la cual se prestará el servicio. 

El diputado recordó que el principal motivo de la reforma es cumplir con una sentencia de amparo. El no lo dijo, pero el amparo lo promovió Uber y ganó, al lograr que se declarara la inconstitucionalidad de que el Gobierno estatal rigiera un servicio privado entre dos particulares, que es el usuario y el dueño de un coche que presta su servicio a través de una plataforma tecnológica. 

Gerardo Fernández recordó que la iniciativa se presentó el 28 de octubre, y aunque él no lo dijo, su autor es el gobernador Diego Sinhue Rodríguez Vallejo.

 

El diputado Bricio Balderas aseguró que en la reforma a la ley se tomó en cuenta la opinión de taxistas, usuarios y representantes de plataformas tecnológicas.

 

Detalló se incluyeron los siguientes conceptos: el código QR, qué es una plataforma y qué es el servicio de transporte privado, así como precisar su objetivo. Se establecen las obligaciones para usuarios y propietarios, se deberá contratar un seguro y se aplicarán sanciones a los dueños de vehículos que no cuenten con el registro ante la Dirección de Transporte. 

 

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La diputada Dessire Ángel destacó que esta reforma posibilitará la eliminación del servicio de "plataformas fantasmas". 

La diputada Yulma Rocha propuso que quienes ya están circulando con transporte ejecutivo, puedan seguirlo haciendo sin tener que hacer otro pago de derechos, por el tiempo de su vigencia, para evitar duplicidad en estos pagos.



 

Registro de vehículos del servicio de transporte privado.

 

Para el registro de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte privado, se deberá cumplir con lo siguiente:

I.- Los propietarios de los vehículos a registrar o cualquier persona a quien le otorguen carta poder deberán acompañar los documentos siguientes:

a) Solicitud firmada por el propietario

b) Identificación oficial vigente del propietario del vehículo, así como en su caso, de los conductores

c) Acreditar la adhesión a la plataforma tecnológica mediante la cual se ofrecerá el servicio de transporte privado

d) Licencia de conducir tipo A o B vigente del conductor

e) Constancia de conducción segura, emitida por los centros autorizados por la unidad administrativa de transporte para el conductor

f) Tarjeta de circulación

g) Revista físico mecánica aprobada y vigente, emitida por los centros autorizados por la unidad administrativa de transporte

h) Póliza de seguro expedida por aseguradoras autorizadas, la cual deberá atender las coberturas que para ello prevé esta Ley y su respectivo Reglamento

i) Registro Federal de Contribuyentes y Registro Estatal de Contribuyentes expedidos a favor del propietario

j) Comprobante de pago anual del derecho por la emisión del código de respuesta rápida

k) Convenio entre el propietario y los conductores del vehículo

 

 

 

MTOP

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Reportera con 27 años de experiencia en medios impresos. Su especialidad es la cobertura de temas políticos, que abarcan: Congresos locales, partidos políticos y órganos electorales. Buscar exclusivas es su método de trabajo número uno. Le interesa y le gusta especialmente extraer notas de documentos, considera que es más valioso, relevante, contundente e irrefutable que las declaraciones de los funcionarios o políticos. También, cuando es necesario o se presenta la ocasión, le gusta indagar temas del Poder Judicial o cualquiera que implique historias humanas.

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