Rendirán directores de Seguridad informes trimestrales
La Comisión de Seguridad Pública del Congreso aprobueba reforma para que los directores de Seguridad municipales rindan informes trimestrales sobre la incidencia delictiva.

El informe trimestral deberá incluir los avances del Programa Municipal de Seguridad Pública. Foto: Especial del Municipio de Guanajuato.
Guanajuato, Guanajuato.- A partir de ahora, será obligatorio que los directores de Seguridad Pública Municipal o su equivalente, en los 46 municipios, rindan trimestralmente un informe pormenorizado sobre la incidencia delictiva al Ayuntamiento y a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal.
Es decir, sobre los avances del Programa Municipal de Seguridad Pública y del Programa de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, así como de la situación que prevalezca en el municipio.
Esto será posible en virtud de que hoy por la mañana, la Comisión de Seguridad Pública del Congreso aprobó una reforma a la Ley de Seguridad Pública del Estado.
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El informe deberá presentarse durante la primera quincena posterior al trimestre calendario a reportar y contendrá, por lo menos, los siguientes datos:
l. La relación de asuntos atendidos
II. La estadística de comisión de delitos y faltas administrativas
III. Reporte de las zonas de incidencia delictiva, con referencia a los días, horas y lugares en que ocurran hechos ilícitos o faltas administrativas
IV. La estadística de comisión de delitos y faltas administrativas
V. Los datos estadísticos en los que se refiera la edad, el sexo, así como la ocupación de los infractores
VI. La estadística sobre los infractores reincidentes
VII. La información relativa a la evaluación de la actuación de la institución policial a su cargo, que deberá considerar lo siguiente:
a) La capacidad de respuesta a los llamados para la intervención de la institución policial municipal
b) Tiempos de reacción ante las peticiones de ayuda
c) Tiempos de resolución de las peticiones de ayuda
d) La frecuencia de patrullaje del territorio
e) Horas de patrullaje en el territorio.
VIII. En general, aquellos datos que favorezcan el fortalecimiento de las labores de seguridad pública y de prevención y control del delito.
La información señalada en los incisos d y e de la fracción VII será de carácter reservada y deberá entregarse directa y únicamente a los integrantes del ayuntamiento.
El incumplimiento de guardar la reserva o el proporcionar información sobre la que se ha tenido acceso se sancionará conforme al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.
La iniciativa será aprobada mañana en la sesión del pleno del Congreso de Guanajuato.
LALC
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