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Guatemala: Archivan ley que pretendía sancionar el aborto y al matrimonio igualitario

La ley archivada en Guatemala elevaba la pena de prisión de tres a diez años a las mujeres que cometieran abortos, sin excepción a los abortos espontáneos.

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Guatemala: Archivan ley que pretendía sancionar el aborto y al matrimonio igualitario

Guatemala.- Tras un rechazo generalizado, el Congreso de Guatemala decidió archivar una ley aprobada el 8 de marzo, que endurecía penas contra la interrupción del embarazo y el matrimonio igualitario. 

La Ley de Protección a la Vida y la Familia fue enviada al archivo con 119 votos a favor, 15 en contra y 26 ausencias. 

De acuerdo con la agencia AP, distintas organizaciones de protección a los derechos humanos, nacionales e internacionales alertaron sobre que esa ley criminalizaba a mujeres y discriminaba a personas que no fueran heterosexuales.

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La aprobación de la ley se hizo un día antes de conmemorarse por primera vez en el país el día nacional por la Familia, ordenado por el Congreso, y que se declarara a Guatemala Capital Pro Vida de Iberoamérica. 

Lo anterior fue considerado por analistas como la muestra de radicalización moral y conservadora de políticos guatemaltecos.

El presidente Alejandro Giammattei, que inauguró el nombramiento de Guatemala como Capital Pro Vida de Iberoamérica, días después reculó sobre la Ley de Protección a la Familia diciendo que violaba las leyes y que si llegaba a su manos la vetaría.

¿Cuáles eran las sanciones a mujeres que abortaran en Guatemala? 

La ley archivada elevaba la pena de prisión de tres a diez años a las mujeres que cometieran abortos, sin excepción a los abortos espontáneos.

La norma también ampliaba las penas a médicos y a aquellos que facilitaran la interrupción del embarazo y la aumentaba hasta 50 años de cárcel si se practicaba un aborto sin consentimiento y en consecuencia la madre fallecía, delito que antes tenía una condena a 12 años de prisión.

Aunque la legislación guatemalteca exceptúa como no punible el aborto terapéutico, la ley establecía más requisitos para que esta excepción se aplicara.

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La ley también prohibía el matrimonio o el reconocimiento de la unión libre de parejas del mismo sexo.

Además, se prohibió a entidades educativas públicas y privadas promover en la niñez y adolescencia políticas o programas "que tiendan a desviar su identidad según su sexo al nacer".

Con información de AP. 

HEP 

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