Suprema Corte: anula decretazo de Morena para violar veda electoral
La Suprema Corte de Justicia anuló un decreto aprobado por Morena y sus aliados en el Congreso, que blindaba a funcionarios de ser sancionados por hacer propaganda electoral mediante la expresión de opiniones o comentarios
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia anuló hoy un decreto aprobado por las mayorías de Morena y sus aliados en el Congreso, que blindaba a los funcionarios de ser sancionados por hacer propaganda electoral mediante la expresión de opiniones o comentarios.
Por unanimidad y sin discusión alguna, el Pleno de la Corte invalidó el Decreto por el que se Interpreta el Alcance del Concepto de Propaganda Gubernamental, Principio de Imparcialidad y Aplicación de Sanciones, publicado el pasado 17 de marzo.
La Corte dio la razón a las dirigencias nacionales y bancadas del PAN, PRI, PRD y MC, que alegaron que el decreto fue expedido en violación a la veda del artículo 105 de la Constitución, que impide emitir normas electorales en los 90 días previos al inicio de los procesos respectivos.
Hay procesos en curso
La Ministra Yasmín Esquivel, que presentó el proyecto de sentencia, explicó que, para el 17 de marzo, ya estaban en curso seis procesos electorales locales, además de la consulta para revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, por lo que el decreto es invalido en su totalidad.
El Congreso podría intentar de nuevo una reforma parecida a lo que se buscó en el decreto, siempre y cuando lo haga respetando la veda el artículo 105, pues la Corte no se pronunció sobre la interpretación que se hacía del concepto de propaganda electoral.
Morena impulsó este Decreto para que Gobernadores, Secretarios de Estado, Alcaldes y demás funcionarios pudieran promocionar la consulta de revocación, que legalmente sólo tocaba publicitar al Instituto Nacional Electoral (INE).
Pero el decreto se refiere a todo tipo de elecciones federales y locales, pues no sólo interpreta la Ley de Revocación de Mandato, sino también la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Según el decreto anulado, no constituyen propaganda gubernamental y, por tanto, no afectan la equidad en las contiendas ni deben ser sancionadas "las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables".
Lo único que califica como propaganda es la difusión de logros o actividades de Gobierno, financiada con cargo a partidas presupuestarias de comunicación social.
Gabinete presidencial sancionado
Las sanciones a funcionarios por hacer propaganda electoral han adquirido mayor importancia por una sentencia dictada el 8 de junio por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la que se confirmó que 17 Gobernadores y la Jefa de Gobierno violaron la Constitución por su apoyo a López Obrador durante la revocación.
En ese fallo, el TEPJF determinó que la violación reiterada de mandatos Constitucionales implica que los responsables han dejado de tener "el modo honesto de vivir", que es requisito para acceder a cargos de elección.
El TEPJF fijó a todas las autoridades y tribunales electorales ocho lineamientos para decretar la suspensión del modo honesto de vivir, y, por tanto, de la elegibilidad para elecciones posteriores, tema que no está regulado en ley.
La reincidencia de funcionarios ya registrados en el Catálogo de Sujetos Sancionados (CASS) del TEPJF es causa para suspender el modo honesto de vivir.
El CASS ya incluye a buena parte del Gabinete Presidencial, a la Jefa de Gobierno y a Gobernadores de todos los partidos, algunos con dos infracciones.
JRL
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