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Ley permite adopción gay en Guanajuato

El Código Civil del Estado no establece distinción sobre quiénes pueden concretar las adopciones.

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En Guanajuato las parejas del mismo sexo pueden adoptar, pero hasta ahora nadie ha solicitado hacerlo.
De acuerdo con informes del DIF estatal en Guanajuato no hay registro de alguna pareja del mismo sexo que haya solicitado adoptar a un niño.
Luz Alicia López, directora de Asistencia Jurídica Familiar del DIF en León, aseguró que el Código Civil del Estado de Guanajuato no hace distinción entre parejas de hombre y mujer, o parejas del mismo sexo.
“No viene ninguna especificación (de que los padres adoptivos no puedan ser homosexuales) ni en el Código lo marca ni nosotros como institución que siempre queremos salvaguardar la integridad de la familia. No hay ninguna distinción. Las personas que se acerquen a pedir información nosotros se las otorgamos”,  aseguró la funcionaria.
En el DIF León, según comentó, sólo se brinda la orientación y se otorga la información necesaria para adoptar. En Guanajuato se hace el proceso oficial. Un comité es el que decide si las parejas son aptas para adoptar o no.
La directora explicó que varias parejas del mismo sexo se han comunicado a las oficinas para pedir informes, pero sólo una ha tenido contacto directo con el DIF.
“El año pasado se me acercó una pareja, eran dos mujeres que querían adoptar, ya tenían a la menor, era una sobrina. Se acercaron para ver qué posibilidad había, nosotros las atendimos, las escuchamos y les dimos toda la información. Las mandamos a Guanajuato pero ya no supimos si fueron”.
Fidel Negrete, presidente del Colectivo Gay León, aseguró que él no conoce a ninguna pareja en León que haya adoptado. Las personas que se han acercado a la asociación, dijo, ha sido para pedir informes de matrimonio.
Dijo que el proceso es más sencillo, pero lleva tiempo hacerlo.
“Ahora con la nueva reforma es más fácil adoptar, con los juicios orales ya no es tan tardado y hay mucha demanda de los que se acercan a preguntar. No es necesario que estén casados, hay parejas que se acercan sin estar casados y tienen estabilidad económica y pueden hacerlo”.
Dijo que algunos requisitos que se deben cumplir para adoptar es tener una estabilidad económica, estar sano y no padecer alguna enfermedad y pasar algunas pruebas psicológicas, entre otras cosas.

Respetará Gobernador decisiones

El gobernador Miguel Márquez Márquez manifestó que su Gobierno no se opondrá a que las parejas del mismo sexo adopten, siempre y cuando respeten la ley.
“Es un tema que yo he comentado, lo he dicho, yo soy fiel a mis principios, a mi ideología en lo personal. Como Gobernante, soy respetuoso de la ley, tengo que mantenerme dentro de lo que la ley establece, en ese sentido no tengo ningún problema, respetaremos la ley tal y cual es”, dijo el mandatario estatal.
Prefirió no hablar sobre las implicaciones que tendrá en la sociedad la adopción por personas del mismo sexo.
“Eso ya lo va a opinar la sociedad y el Congreso”.
“No es un tema para mí de mediatizar, es un tema en el cual se habla de derechos, de respeto a la ley y punto”, dijo.
Sergio Contreras Guerrero, diputado local del PVEM, consideró anteayer que las adopciones serán un paso natural a seguir, luego de los matrimonios entre personas del mismo sexo.
“El tema de la adopción es un segundo paso... para hablar del tema de madre y padre necesitamos el reconocimiento de que son pareja jurídica, dándose el primer matrimonio por esta cuestión del amparo (conseguido por una pareja de chicas leonesas) podrían iniciar un procedimiento”.

¿Qué dice la ley?

El Código Civil de Guanajuato establece

ARTÍCULO 448
Tienen derecho a adoptar:
I. Las personas solteras mayores de veinticinco años, en pleno ejercicio de sus derechos
II. Los cónyuges de común acuerdo, aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito de edad, y
III. El cónyuge puede adoptar al hijo del otro cónyuge habido fuera de matrimonio o en virtud de un vínculo matrimonial anterior. En este caso, los vínculos consanguíneos del hijo que se adopta, no se destruyen.

ARTÍCULO 451
Son requisitos para adoptar:
I. Tener el adoptante diecisiete años más que el adoptado
II. Ser benéfica la adopción para el adoptado
III. Tener el adoptante medios bastantes para proveer a la subsistencia, cuidado y educación del adoptado, y
IV. Que el adoptante tenga buenas costumbres y reconocida probidad.

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