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El sistema

En el caso del kínder, como Síndico del Ayuntamiento, me obligo a solicitar a la Contraloría Municipal que impugne este fallo, pues es mejor enfrentar al sistema que a la conciencia.

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Recientemente y casi simultáneamente, la Contraloría Municipal y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato resolvieron los casos de los extitulares de Desarrollo Rural y de la Tesorería Municipal, relativos a las investigaciones sobre el otorgamiento de un descuento en el impuesto predial a un particular; y por la desafectación, reducción y venta del terreno que ocupa un kínder, en nuestra ciudad.

En el caso del exdirector de Desarrollo Rural, la Contraloría Municipal acreditó que su titular emitió un oficio para catalogar a un predio como agrícola, sin observar el Código de Ética de las y los Servidores Públicos de la Administración Municipal de León, y sin atender su obligación de aplicar el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico y Territorial de León.

De lo anterior se consumó que el propietario del citado predio obtuvo un beneficio en el pago del impuesto predial, mismo que fue reintegrado posteriormente a la Tesorería Municipal por el mismo particular. Sin embargo y considerando el nivel jerárquico, su antigüedad en el puesto, el no ser reincidente y que se devolvió el dinero, se le impuso una suspensión de 20 días para desempeñar puestos públicos, sanción que se antoja ridícula si consideramos que no representa ni los recargos o intereses que el Municipio de León dejó de percibir por el tiempo que el dinero estuvo fuera de sus cuentas bancarias.

En el caso del extitular de la Tesorería Municipal, la resolución del Tribunal acreditó que el exservidor público emitió un oficio "valiéndose de atribuciones que no tenía conferidas" para modificar un acuerdo del H. Ayuntamiento del año 2010 que donaba un terreno a la Secretaría de Educación de Guanajuato, para el funcionamiento del kínder Juan Aldama.

La Contraloría Municipal consideró que al ejercer esas atribuciones se perjudicó el beneficio que había sido otorgado a la Secretaría de Educación, pues se realizaron acciones tendientes a disminuir los metros cuadrados de la superficie del terreno, mismo que había sido donado originalmente por 2 mil 520 metros cuadrados y se redujo menos de la mitad de lo que tenía.

Sin embargo, la consideración anterior resultó infundada, ya que el propio cabildo leonés convalidó la reducción en sesión del Ayuntamiento del 9 de enero de 2020, en donde el cuerpo edilicio de nuestra ciudad -con información insuficiente y sesgada-, autorizó modificar el acuerdo de Ayuntamiento de 2010. 

Lo anterior fue considerado como un flaqueo en la teoría del caso presentado por la Contraloría Municipal, por lo que el Tribunal declaró la inexistencia de la responsabilidad administrativa imputada al extesorero municipal.

En lo personal respeto a las instituciones y creo en los organismos autónomos, por lo que no tengo ningún elemento para siquiera insinuar que las resoluciones hayan sido emitidas sin que estuvieran apegadas a derecho. A pesar de la rapidez con que fueron pronunciadas, no puedo ni debo pensar que hubiera habido alguna injerencia desde otro poder o instancia.

Sin embargo, estos procesos dejan un sabor suficientemente legal, pero muy cuestionable a nivel moral, pues al privilegiar la reparación del daño por encima de la conducta inadecuada, o el hecho de que se haya establecido una estrategia para despojar a un jardín de niños de una parte de su terreno, para que este al final acabara en propiedad de un particular, no deja más que decepción e impotencia, pues en una sociedad justa, avanzada y solidaria, todos sabemos que no debemos hacer cosas malas que parezcan buenas. 

En el caso del kínder, como Síndico del Ayuntamiento, me obligo a solicitar a la Contraloría Municipal que impugne este fallo, pues es mejor enfrentar al sistema que a la conciencia.

LALC

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