Ni beneficia ni perjudica ‘Ley Silla’: Coparmex Celaya
Señalan que el uso de un asiento para determinados trabajos es humanamente necesario, como en el caso de los vigilantes y cajeros, pero todo depende del giro de la empresa.
Celaya.- Ni beneficia ni perjudica a las empresas la "Ley Silla", todo depende del giro y la actividad de cada trabajador, opinaron representantes de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) Celaya.
Aunque ya entró en vigor la "Ley Silla", empresarios reconocieron que todavía hay muchas aristas pendientes por analizar.
Recordaron que aún no se puede sancionar a una empresa en caso de no acatar los lineamientos.
Según las nuevas disposiciones sugieren poner una carpa y sillas con respaldo, pero los albañiles no ocupan una silla, sino que todo el día están para arriba y para abajo, y cuando descansan es en el suelo, o almuerzan en el piso”.
“Pero si llega un inspector, ¿cómo va a sancionar un hábito? Porque si el patrón cumple y les pone las sillas, estas son usadas como mesas o para colocar la comida”, mencionó Angélica Yazmín Olivos, vicepresidenta de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) Celaya.
Adrián Campos Bravo, presidente de la Comisión Fiscal y Laboral de Coparmex Celaya, opinó que el uso de la silla para determinados trabajos es humanamente necesario, como en el caso de los vigilantes y cajeros, pero todo depende del giro de la empresa.
Daniel Enríquez Balderas, consejero de la Comisión Laboral de Coparmex Celaya, comentó que hay algunas líneas de producción donde es necesario que el trabajador se encuentre de pie como trabajadores de seguridad, tránsito, bancos y de centros comerciales.
Los representantes expusieron que dependerá de la actividad del trabajador para asignarle una silla, ya que incluso la ley marca que debe ser una silla con respaldo y que no deben quedar los pies colgando.
¿Qué dice la ley?
La Ley Silla fue promulgada el 19 de diciembre de 2024; desde entonces comenzó una cuenta regresiva para su entrada en vigor.
El periodo terminó el 17 de junio. Sin embargo, los empleadores encontraron una oportunidad para postergar el cumplimiento pleno de lo que establece la nueva disposición laboral.
El decreto publicado el año pasado establece otros plazos para la publicación oficial de un diagnóstico y la presentación de un reglamento interno que permita poner en marcha la Ley Silla.
El primero son 30 días después del 17 de junio, plazo en el que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) debe emitir una normativa, en la cual se espera que se estipulen los riesgos asociados a permanecer durante largos periodos en una postura vertical.
La información que publique la dependencia deberá ser considerada por los empleadores al elaborar su normativa interna.
Además, la ley otorga un plazo de 180 días para que las empresas adecuen un reglamento con base en la nueva disposición laboral.
Este último plazo permite a las empresas aplazar el cumplimiento pleno de la reforma hasta diciembre de este año, antes de que las autoridades puedan exigir la obligación de las empresas a implementar lo que establece la ley.
¿Qué sucede si no de cumple?
Como ocurre con la mayoría de las normas, se contempla una sanción en caso de que los responsables del cumplimiento no acaten las disposiciones de la ley.
De acuerdo con el decreto, se prevé una multa económica para los empleadores que va de 250 hasta 2 mil 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a 282,850 pesos.
(Con información de El Financiero)
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