Guanajuato capital.- En la víspera del 8M, el juez Jesús García Márquez concedió la sustitución de la pena de prisión por una medida no privativa de la libertad a una mujer que prácticamente desde que nació su hija, hace casi 3 años, estuvo viviendo con ella en prisión, en el Cereso de Puentecillas de Guanajuato Capital.

La niña tenía ya 2 años 9 meses viviendo al interior del centro penitenciario con su madre, por lo que la Defensoría Pública Federal solicitó al juez federal en funciones de ejecución penal que sustituyera su pena de prisión por una medida de seguridad no privativa de la libertad, conforme a la fracción I del artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

De acuerdo con el juez García Márquez, la ley permite la sustitución de la pena de prisión a las personas sentenciadas que tengan hijas o hijos con una edad menor de 12 años y estas constituyan o la única persona cuidadora o sea la cuidadora principal.

Esta medida está enfocada en la protección del adecuado desarrollo de las hijas o hijos, por ello en todo momento el órgano jurisdiccional deberá velar por el interés superior de la niñez.

En el caso concreto, la niña se encontraba dentro de la primera infancia que abarca de 0 a 8 años de edad.

El juez, con base en las pruebas aportadas por la Defensoría Pública Federal, consideró que en el caso concreto la niña —de identidad reservada— mantenía un vínculo afectivo emocional muy fuerte con su madre al haber convivido toda su vida con ella al interior del centro penitenciario, teniendo escaso contacto con otros familiares.

Incluso, al exterior no contaba con ninguna red de apoyo sólida para que algún familiar pudiera fungir como cuidador o cuidadora principal.

Asimismo, la niña ya iba a ser separada de su madre ya que la ley únicamente permite la permanencia de los hijos o hijas en prisión hasta que tengan 3 años.

La niña prácticamente en 3 meses más tendría que ser separada de su madre.

El juez García Márquez consideró que en el caso concreto, ante las múltiples situaciones de vulnerabilidad de la niña como su corta edad, su género, la situación de encontrarse desarrollando su vida al interior del centro penitenciario, entre otras consideraciones, estaba obligado a juzgar con perspectiva de infancia, género e interseccionalidad, lo que implica elegir de entre posibles soluciones viables la que más le beneficie y menos le afecte en sus derechos a la niña.

De encontrarse varios principios en contraste, el juez consideró que subsiste el interés superior de la niñez a efecto de brindar una mayor protección, materialización y efectividad de sus derechos, protegiendo en el caso en específico el vínculo afectivo emocional tan fuerte que la niña tenía ya con su madre.

De separarlas, se advierten serias consecuencias psicológicas y emocionales en el desarrollo de la niña.

En esta resolución, ninguna de las partes: Fiscalía, Centro Penitenciario, y Procuraduría Estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mostró oposición.

Al contrario, estuvieron de acuerdo en que se tomara esta medida para sustituir la pena de prisión, buscando proteger el interés superior de la niñez.

La mujer fue sentenciada por delitos contra la salud y posesión de armas de fuego, y se encontraba recluida en el Cereso de Puentecillas.

Al cierre de 2025, 385 mujeres presas

Al cierre de 2025, en los centros de readaptación social de Guanajuato había una población de aproximadamente 6 mil 700 personas, de las cuales 385 eran mujeres.

La población puede variar a diario por nuevos ingresos y egresos.

Por delitos del fuero común, al cierre de 2025 había 145 mujeres procesadas, 21 sentenciadas y 169 con condena firme; en tanto que por delitos del fuero federal, había 27 procesadas, una sentenciada con derecho a apelación y 22 como sentencia firme.

AAK

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