La nueva normatividad de amparo responde a un cambio profundo delineado desde la reforma constitucional del 6 de junio de 2011; empero, también añadió cuestiones innovadoras dentro del sistema de amparo. La regulación de la declaratoria general de inconstitucionalidad y del amparo adhesivo, derivo directamente del texto constitucional, mientras que las reglas relativas a la complementación del acto reclamado y la procedencia del amparo directo correspondieron a las reglas “novedosas”, es decir, que no se recopilaron de la jurisprudencia previamente establecida. 

La Ley de Amparo, debe considerarse que la parte que obtuvo resolución favorable (es decir, que haya visto satisfecha, de manera absoluta, su pretensión logrando el máximo beneficio) puede impugnar cuestiones de inconstitucionalidad, ante la eventual presentación y admisión del recurso de revisión por parte de la autoridad administrativa (previsto en el artículo 104 constitucional); sin que ello implique esta clase de violaciones solo puedan hacerse valer en la hipótesis de la consabida fracción, puesto que si la parte no obtuvo resolución favorable, el quejoso puede plantear tanto violaciones de legalidad como de constitucionalidad.

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