La emisora de radio 107.7 ubicada en Ixmiquilpan, nombrada como La Brillante, cuenta con una concesión tipo social, a pesar de transmitir contenido religioso, situación que viola la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público.
De acuerdo con el padrón de concesionarios de tipo social del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la frecuencia 107.7, con siglas XHIXMI-FM está asignada a Familia Brillante Asociación Civil, organismo que se constituyó para solicitar la concesión, la cual fue otorgada en 2018.
Sin embargo, su página web anuncia que la radio tiene cinco años de existencia y difusión; mientras que el alcance en la zona de Pachuca llegó desde 2017.
La programación radiofónica está completamente apegada a la difusión del evangelio cristiano, y muestra de esto son las predicaciones durante las mañanas de 11:30 a 12:00 horas, a cargo del pastor Chano Nájera.
Mientras que previo al programa se realiza la predicación del pastor Frank Solís, de la iglesia Jesús Manantial de Vida. En tanto que la música que se trasmite son alabanzas a Jesucristo.
La Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público, en su artículo 16, establece que las “Asociaciones Religiosas y los ministros de culto no podrán poseer o administrar por sí o por interpósita persona, concesiones para la explotación de estaciones de radio, televisión o cualquier tipo de telecomunicación, ni adquirir, poseer o administrar cualquiera de los medios de comunicación masiva”.
No obstante, aun con la prohibición, la emisora realiza estas trasmisiones de lunes a domingo.
Un punto a destacar en la programación de la estación es que incluye segmentos largos de predicación, sin mediar con las campañas gubernamentales que tendrían que transmitir como parte de las medidas que el Estado dispone.
Los Artículos 66, 67, fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, señalan que la concesión de tipo social confiere el derecho de prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad”.
Sin embargo, no refiere la posibilidad de transmitir contenidos religiosos, más cuando se trata de un Estado laico como el mexicano.