Historia 045
Esta es la historia 045 de 450 que te contaremos sobre León
La fundación de León no solo quedó marcada por una decisión virreinal y un acto político de colonización, sino también por la pluma de quien dio fe legal y dejó constancia escrita de aquel momento fundacional.
Miguel de Arévalo, escribano de Su Majestad, fue quien redactó y certificó cada uno de los actos que dieron origen a la Villa de León, desde los preparativos iniciales hasta la elección de su primer Ayuntamiento, en enero de 1576.
Por mandato del virrey don Martín Enríquez de Almanza, y bajo la conducción del doctor Juan Bautista de Orozco, Arévalo acompañó el proceso de establecimiento de la nueva población en el Valle de Señora y dejó asentado, con rigor jurídico y detalle cronológico, el desarrollo de los hechos ocurridos entre el 16 y el 20 de enero de ese año.
Su testimonio no solo documenta la fundación en el día de San Sebastián, sino que constituye el instrumento legal que dio origen formal a León como villa española, definiendo autoridades, jurisdicción, traza urbana y derechos de sus primeros vecinos.
Aunque las actas originales no se conservan, el Archivo Histórico Municipal de León resguarda traslados certificados del acta levantada por Miguel de Arévalo, copias fieles que mantienen su valor histórico y jurídico.
Destaca el acta de traslado realizado en 1606 por el escribano Juan Ramírez, considerado por los investigadores como el más completo y exacto.
A partir de ese documento -del cual se presenta facsímil y versión paleográfica- se reconstruye hoy, con la mayor fidelidad posible, el acto fundacional de León.
Lo que sigue es la transcripción fiel de algunas partes de ese testimonio:
Certificación
Yo, Miguel de Arévalo, Escribano de su Majestad, doy fe, cómo en diez y seis días del mes de enero de este presente año de mil e quinientos y setenta y seis años, el ilustre señor Juan de Orozco, del Consejo de Su Majestad, Alcalde de Corte de la Audiencia Real de la Nueva España, fue a la Estancia de la Cieneguilla, términos de Guanajuato, para desde allí ir al Valle de Señora a la población y asiento de la ciudad de León, donde ante él se exhibió y presentó la comisión y mandamiento de su Excelencia y refrendada de Juan de Cueva, Secretario de Gobernación, según por ella parecía, que es del tenor siguiente:
El Mandato Virreinal
Don Martín Enríquez, Visorrey, Gobernador e Capitán General por su Majestad en esta Nueva España e Presidente de la Audiencia Real que en ella reside, etc. Por cuanto soy informado que en los llanos de los chichimecas, en el valle que se dice De Señora, hay comodidad para poderse fundar y poblar una ciudad o villa de españoles y de que en la dicha parte se funde y pueble, será de grande utilidad y provecho para la pacificación de los indios que en los dichos valles andan alzados y rebelados del servicio de su Majestad, y que se eviten los daños que hacen especial en las Minas de Guanajuato y Comanja.
Atento a lo cual y que el Doctor Juan de Orozco, Alcalde de esta Corte y Chancillería, anda en los dichos llanos, por mi teniente de capitán general, castigando y pacificando los dichos indios, por la presente le cometo, encargo y mando que vaya al dicho valle que llaman De Señora y vea la parte y lugar que sea más cómoda para fundar la dicha poblazón. Y habiendo cien vecinos que se obliguen de estar y residir allí diez años, pueble la dicha poblazón con título de ciudad que se intitule y llame la ciudad de León; y si no hubiere tanta cantidad y hubiere cincuenta que se obliguen a lo suso dicho, por agora sea villa del mesmo nombre, que con la dicha condición que haya la dicha cantidad de vecinos, yo doy licencia y facultad para que se funde y pueble de españoles, conforme a la traza que el dicho Alcalde diere y cada y cuando que la dicha población llegare a los dichos cien recinos, se intitule y llame ciudad, que en ella asentaren, poblaren y vivieren.
Llegando al dicho número puedan juntarse y señalar Cabildo, comenzando a poblarse y obligándose hasta el dicha número de cincuenta y en el después de haber oído misa, eligir y nombrar cuatro regidores, los cuales, después de nombrados y eligidos, nombren y elijan dos Alcaldes Ordinarios de los más viejos y honrados que entre ellos hubiere, los cuales tengan jurisdicción en la tal población y cuatro leguas hacia la banda de las Minas de Guanajuato y las que hubiere a la banda del río Grande, hasta el dicho río, y a la parte de la jurisdicción del Nuevo Reino de Galicia, lo que durare el distrito de esta Nueva España, en la cual conozcan de las causas civiles y criminales, que en la dicha población y distrito se ofrecieren e ocurrieren, haciendo justicia.
Con que en los casos criminales no puedan proceder a pena de muerte, ni efusión de sangre, ni emutilación de miembro, sino que en estos casos hagan los procesos, y conclusos, los remitan a los Alcaldes de esta Corte y Chancillería, para que hagan en ellos justicia. Con que llegando al dicho número de cien vecinos e siendo ciudad, los tales alcaldes libren y determinen las causas, haciendo en ellas justicia.
Y en los casos tocantes a indios, poniéndose Alcalde Mayor, no han de conocer dellos, más de hasta tomar información y prender los culpados y remitirlos al tal Alcalde Mayor, el cual, cuando se provea según dicho es, ha de conocer en prevención en los casos criminales con los tales Alcaldes Ordinarios y en grado de apelación en los civiles. Y en el Cabildo ha de tener voto, e estando en igualdad los regidores, y no de otra manera.
Y por esta orden los años adelante, perpetuamente los días de año nuevo, hasta tanto que haya regidores perpetuos, los que salieren y acabaren su año, han de eligir regidores para el siguiente, y los tales regidores electos, elijan luego alcaldes para el tal año, los cuales usen desde luego de los oficios, con que dentro de treinta días siguientes, lleven confirmación mía y, ansimismo, puedan eligir entre tanto que otra cosa se provea. Y manda un alguacil ejecutor que entienda en la ejecución de la justicia, y los que fueren un año eligidos, no lo puedan ser el siguiente, y los electos sean las que más votos tuvieren y, si estuvieren en votos iguales en el entretanto que se provee el dicho Alcalde Mayor, vote el Alcalde que primero fuere electo y nombrado.
Y el dicho Doctor Juan de Orozco dé y señale a cada vecino de los que, como dicho es, se quisiere avecindar y se obligare a residir los dichos diez años, hasta tres caballerías de tierra, o lo que le pareciere hasta la dicha cantidad, y solar en que haga y edifique sus casas y un pedazo de tierra para una güerta, y les dé titulo dello, con el dicho cargo. Y que no lo cumpliendo, lo pierda y se pueda hacer merced a otro, con que dentro de cuatro meses lleven aprobación mía.
Y ansimismo, prefiriendo a todo lo suso dicho, señale sitio para iglesia y plaza y casas de cabildo y también ejido y dehesa boyal, en que puedan andar los ganados de los vecinos. Y a los vecinos que después vinieren, la justicia y regimiento de la dicha ciudad les dé y señale lo suso dicho, con el dicho cargo.
Y mando que la dicha ciudad o villa, conforme al título que se le señalare, se le guarden todas las exenciones, pragmáticas y libertades que a las demás de este Reino y a las justicias de su Majestad, y a otras cualesquier personas particulares, que en el fundar y poblar de la dicha ciudad a villa no pongan embargo ni contradicción alguna, antes den para ello, todo el favor e ayuda que fuere necesario.
Y atento a lo que conviene, se haga y funde la dicha población en la dicha parte e lugar, entretanto que se suplica a su Majestad por la franqueza de la tal población, mando que los vecinos della sean libres y exentos de pecho y alcabala por tiempo de cuatro años, y ansimismo, los que a ella fueren a contratar, vender y comprar bastimentos de las cosas que a ella llevaren, vendieren y compraren. Los cuales cuatro años corran y se cuenten desde el día que comenzaren a eligir los dichos Alcaldes en adelante y por el dicho tiempo.
Y ansimismo, hago merced, en nombre de su Majestad, a la dicha ciudad o villa para las obras públicas della de las condenaciones que las justicias de la tal ciudad o Villa hicieren para la Cámara de su Majestad. Con que los tales vecinos sean obligados a tener armas y caballos para su defensa y siguridad.
Para todo lo cual y hacer e fundar la dicha población, con el dicho título, según la cantidad que poblaren y las demás cosas de suso declaradas, y dar en ello el asiento y orden que convenga, doy licencia y facultad al dicho Doctor Juan de Orozco, cual de derecho se requiere. Y no se ha de admitir a la dicha vecindad, ninguno de los vecinos que sean o hayan sido de las villas de San Miguel y San Felipe y Salaya.
Fecho en México, a doce días del mes de diciembre de mil y quinientos y setenta y cinco años. Don Martin Enriquez, por mandado de su Excelencia, Juan de Cueva.
Actos Previos
E presentada la dicha comisión e mandamiento de su Excelencia de suso contenida, en el dicho día, se recibieron y admitieron por vecinos e pobladores, algunos que se ofrecieron e obligaron por tales.
E para proseguir en el dicho negocio, el dicho señor Alcalde de Corte, fue al dicho Valle de Señora a ver y señalar la parte e lugar donde se había de hacer el asiento de la dicha ciudad o villa de León, conforme al número de gente que se ayuntase.
E llegado a ella e habiéndose ofrecido e obligado otras personas que parecieron por sí e algunos por poderes de otros, pasaron ciertos autos sobre el asiento de la dicha población y elección de los alcaldes e regidores della, de esta forma.
La Fundación
E después de la suso dicho, en veinte días del dicho mes de enero, del dicho año de mil e quinientos e setenta y seis años, el dicho señor Alcalde de Corte, para señalar el asiento e sitio de la dicha ciudad, que al presente, por no haber los cien vecinos e haber parecido los cincuenta e más, se le da e señala, nombre e título de Villa de León, fue con los dichos vecinos e pobladores della, declarados en la petición de suso, a buscar en el dicho Valle de Señora, la parte más cómoda e conveniente para el dicho sitio.
E habiendo llegado a un arroyo que pasa por la orilla e caída de una albarrada grande de una loma e mesilla, poco antes de llegar al asiento e sitio que dicen de la Estancia de Señora, e habiendo andado e mirado alli este día e otros el dicho lugar e tratado e conferido sobre cuál sería la parte más cómoda para hacer el dicho asiento, pareció ser allí lugar conveniente.
Y así al oriente del dicho arroyo, el dicho señor Alcalde de Corte, dijo que allí, un poquito desviado, le parecía convenir e que convenía se hiciese el dicho asiento de la dicha Villa de León. Y asi, dijo que: En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre y Hijo y Espíritu Santo, tres personas é un sólo Dios verdadero, en la dicha parte señalaba y señaló para el asiento e poblazón de la dicha ciudad o villa.
E luego mandó medir e trazar una plaza de trescientos e sesenta pies en cuadro, que cada lienzo de la dicha plaza e delantera de las casas que en ella se labrasen, tuviese de una esquina a otra el dicho largo, que es la medida de dos solares de a sesenta pasos comunes cada solar, para que la dicha medida en cuadra, quede por plaza desembarazada para la dicha ciudad o villa, sin que ninguna persona pueda labrar, ni edificar en ella, ni la embarazar con edificio alguno.
E mandó que de cada una de las dichas esquinas procediese una calle con cuatro encrucijadas de anchor; la dicha calle y encrucijadas de treinta y cinco pies de hueco, de pared a pared.
E mandó trazar e medir veinte y cuatro cuadras de seis solares de la dicha medida cada un solar, que se entienda sesenta pasos comunes en cuadra, e que entre cuadra e cuadra quede calle y encrucijada del dicho ancho de suso declarado, y enmedio dellas la dicha plaza, como de suso parecerá. E que las dichas calles corriesen derechas de norte a sur e del este a oeste, como constara por la pintura e traza que para ello mandó hacer e que se ponga con estos autos.
E dijo que señalaba e señaló por sitio para la iglesia de la dicha ciudad o silla, una de las cuadras de la dicha plaza, la que cae al oriente, que tenga los dichos seis solares de la dicha medida de sesenta pasos en cuadra cada solar, que sea por delante todo el lienzo entero que cae a la dicha plaza, para que en ella se labre e funde y edifique la iglesia, con los edificios e cosas a ella anejos e pertenecientes e que por tiempo fuere necesario, para el ornato della.
E que para casas de justicia e de cabildo e cárcel e mesón señalaba e señaló por sitio la otra cuadra frontera, con otros seis solares de la dicha medida, con que lo que dellos sobrare, quede por propios de la dicha villa, para tiendas y otras cosas necesarias para el ornato de la dicha ciudad o villa. E las otras dos cuadras de norte a sur, con las demás, queden o sean de la misma medida, para que por solares se repartan entre las dichos vecinos e pobladores que al presente hay y adelante vinieren a pedir población y vecindad, y las güertas que se hubieren de dar e repartir.
Mandaba e mandó se señalen y midan, prosiguiendo desde la dicha ciudad, el río abajo que pasa por junto a ella hasta adelante de las dichas güertas, yendo hacia el camino real que va de las Minas de Guanajuato a los Lagos. Y les señalaba y señaló la dehesa boyal que quede a elección de su Excelencia ponerles en ella los límites e términos que le pareciere. E por ejido, les señalaba e daba e dio un pedazo de tierra, desde la dicha ciudad hasta donde solía ser el asiento de la dicha Estancia de Señora, en la que están unos ojos de agua, todo lo cual es ciénega, dando vuelta a la redonda.
E para caballerías de tierra de labor, para dar e repartir entre los dichos pobladores, señalaba e señaló desde una sauceda que está al camino de las Minas de Comanja, toda la tierra que corre desde ella, hacia la Loza, llevando siempre por cabezada la cordillera de sierra que va de las Minas de Guanajuato a las de Comanja, lo que más útil fuere para la dicha labor, para que la dicha dehesa y ejido sea su aprovechamiento y servicio de los dichos vecinos, según uso e costumbre en las otras ciudades e villas, con los cargos e preminencias contenidas en la merced que, por su Excelencia, se les hace en nombre de su Majestad a la dicha población e pobladores della.
E que de los solares e tierras está presto de hacer repartimiento entre los vecinos e pobladores que ante su merced han parecido, conforme a lo que su Excelencia manda; pasó presentes los dichos, los cuales dijeron están contentos; siendo testigos Cristóbal Martín e Pedro López, e lo firmó el dicho señor Alcalde de Corte, el Doctor Juan de Orazco, ante mi, Miguel de Arévalo, Escribano de su Majestad.
E luego este dicho día, mes e año suso dicho, viernes por la mañana, día de Señor San Sebastián, después de se haber señalado plaza, sitio para iglesia, casas de cabildo, ejido e lo demás que dicho es, en la parte de suso, a donde se señaló la dicha iglesia, se puso un altar e se dijo misa.
E después de se haber dicho, presentes los dichos vecinos contenidos en la dicha petición, el dicho señor Alcalde de Corte dijo, que propuso a los suso dichos que, en prosecución de su asiento e poblazón, para que hubiese personas que los ayudasen e favoreciesen e tuviesen en justicia e razón entre todos ellos, eligiesen cuatro regidores para la dicha ciudad o villa de León, teniendo consideración que fuesen de los más ancianos e honrados dellos, lo cual hiciesen con toda conformidad e amistad, para que ésta, entre ellos, permaneciese la dicha población, los cuales dijeron que lo harían; siendo testigos Cristóbal Martín y el Bachiller Espino e lo rubricó el dicho señor Alcalde de Corte, ante mi Miguel de Arévalo, Escribano de ou Majestad.
Elección del Primer Ayuntamiento
E este dicho dia, mes e año suso dicho, ante el dicho señor alcalde de Corte e por ante mi el dicho escribano, parecieron los dichos vecinos y pobladores contenidos en la dicha petición de suso contenida e dijeron que, en cumplimiento de lo por su merced mandado, ellos se han juntado e tratado e conferido sobre la elección de los dichos cuatro regidores para este presente año de mil e quinientos y setenta y seis años.
Y que de un acuerdo e conformidad, unánimes e conformes, elegían y eligieron por tales regidores e personas que a ello conviene, a Juan Martin de la Rosa, Duarte Jorge e Pedro Gómez e Juan Alonso de Torres, las cuales son personas beneméritas para ello, e pidieron al dicho señor Alcalde de Corte, en nombre de su Majestad, los haya e admita por tales, e les dé facultad para usar los dichos oficios e lo firmaron algunos dellos Antonio Rodríguez de Lugo, Diego Martínez, Alonso López de Guzmán, Tadeo Alvarez, Diego de Hinojosa Balderrama, Antonio de Silva, Diego Frausto.
Ante mí, Miguel de Arévalo, Exribano de su Majestad.
El señor Alcalde de Corte, dijo que: en nombre de su Majestad e por virtud de la dicha comisión, admitía y admitió por tales regidores a los suso dichos e aprobaba y aprobó la elección dellos.
Y estando presentes los dichos Duarte Jorge, Pedro Gómez e Juan Alonso de Torres, les mandó ellos tres, por estar ausente el dicho Juan Martín de la Rosa, elijan dos alcaldes, personas cuales convengan en Dios y en sus conciencias, los cuales dijeron que estaban prestos de lo cumplir, siendo testigos Cristóbal Martín e Ruy Diaz e la rubricó el dicho señor Alcalde de Corte ante mí, Miguel de Arévalo, Escribano de su Majestad.
E luego, este dicho día, mes e año suso dicho, ante el dicho señor Alcalde de Corte, parecieron los dichos Duarte Jorge, Pedro Gómez e Juan Alonso de Torres, regidores suso dichos, e dijeron que ellos se han juntado para elegir alcaldes para este presente año, conforme a lo que su excelencia manda, e que su voto e parecer es que sean los dichos alcaldes Antonio Rodríguez de Lugo e Agustín de Chagoya, los cuales ellos elegían por tales e pidieron se admitan a los dichos oficios e lo firmaron, siendo testigos las dichos.
E otro si, eligieron por alguacil a Diego Frausto, vecino de la dicha ciudad, Duarte Jorge, Pedro Gómez, Juan Alonso de Torres. Pasó ante mí, Miguel de Arévalo, Escribano de su Majestad.
El dicho señor Alcalde de Corte, dijo que: en nombre de su Majestad, por virtud de la comisión de su Excelencia, aprobaba y aprobó la elección de los dichos Alcaldes e admitía y admitió por tales e que los unos e los otros hagan la solemnidad que de derecho se requiere, testigos los dichos.
E otro sí, mandó que acudan a su Excelencia para que lo apruebe e confirme, e lo rubricó ante mí, Miguel de Arévalo, Escribano de su Majestad.
È luego incontinente, ante el dicho señor Alcalde de Corte, parecieron los dichos Antonio Rodríguez de Lugo e Agustín de Chagoya, Alcaldes electos, e los dichos regidores y el dicho Diego Frausto, Alguacil Mayor, y el dicho señor Alcalde de Corte, dijo que: en nombre de su Majestad, por virtud de la dicha comisión, les daba e dio a cada uno dellos una vara a los dichos Alcaldes e otra al dicho Alguacil Mayor, para el uso de los dichos oficios, e recibió dellos e de cada una dellos juramento en forma de derecho, por Dios Nuestro Señor e
por su Bendita Madre, sobre una señal de Cruz, so cargo del cual les encargó, y ellos prometieron, de usar bien y fielmente de los dichos oficios y cargos a su leal saber y entender, e prometieron de lo así cumplir, diciendo que si ansi lo hiciesen, Dios Nuestro señor les ayudase: e al contrario se lo demandase, e a la consecución del dicho juramento: sí juramos e amén.
E la firmaron de sus nombres, siendo testigos los dichos Antonio Rodríguez de Lugo, Agustín de Chagoya, Duarte Jorge, Pedro Gómez, Juan Alonso de Torres, Diego Frausto e la rubricó el señor Alcalde de Corte, ante mi, Miguel de Arévalo, Escribano de su Majestad.
Lista de los Fundadores y Primeros vecinos de León
- Juan Alonso de Torres
- Ana Ruiz Barón
- Luis Alonso de Torres
- Isabel Barón
- Pedro Gómez
- Catalina Manrique
- Baltasar Gómez
- Gaspar Gómez
- Lucia Manrique
- Jorge Duarte
- Juana de León
- Jerónimo Duarte
- Juan Duarte
- Isabel Duarte
- Cristóbal Martín
- Juan Martín de la Rosa
- Rodrigo Martín
- Pedro López
- Antonio Rodríguez de Lugo
- Diego Martínez
- Alonso López Guzmán
- Tadeo Álvarez
- Diego Hinojosa Balderrama
- Antonio de Silva
- Diego Frausto D’aponte
- Agustín de Chagoya
- Ruy Díaz
- Bachiller Plonso Espino
- Hernando Alonso Cortés
- Leonor de Silva
- Padre Juan de Cuenca
- Padre Maestro Cristóbal de Soria
- Francisco Ballesteros
- Diego Hernández
- Tomás Hernández
- Capitán Juan Gordillo
- Miguel Ramírez
- Álvaro Sánchez
- Marcos Francisco
- * Diego Vázquez de Lara
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