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Invalida juez supremacía constitucional que aprobó Morena

Leonel Castillo González, expresidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), promovió el amparo.

Escrito en Nacional el
Invalida juez supremacía constitucional que aprobó Morena
El fallo explica que la deliberación democrática se refiere a decisiones que se toman por una mayoría determinada de votos de los representantes ciudadanos y a la discusión de los asuntos que se votan tanto por las mayorías como por las minorías políticas. El Universal

Ciudad de México.- Un Juez federal invalidó ayer las reformas judicial y de supremacía constitucional, porque el Poder Legislativo (de mayoría Morenista) violó el principio de deliberación democrática a la hora de aprobarlas.

Esto, al otorgar un amparo a Leonel Castillo González, expresidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). 

Agustín Gaspar Buenrostro Massieu, Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales de Querétaro, concedió al ex Magistrado el primer amparo contra la reforma de supremacía constitucional y, al mismo tiempo, el segundo contra la judicial.

En su fallo, explica que la deliberación democrática se refiere a decisiones que se toman por una mayoría determinada de votos de los representantes ciudadanos y a la discusión de los asuntos que se votan tanto por las mayorías como por las minorías políticas.

El peso representativo y la naturaleza de la deliberación pública es, precisamente, lo que otorga todo su sentido a la reglamentación del procedimiento legislativo y a la necesidad de imponer su respeto, procedimiento que en este caso no fue cumplido, según el juzgador.

Ello en virtud de que los debates sostenidos en la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión no cumplió con su función primordial que era analizar en estricto sentido la reforma constitucional propuesta, pues, como ya se evidenció, se limitaron a entablar discusiones sobre las posibles manipulaciones de los votos a favor de la reforma, pero jamás se realizó un debate centrado en analizar los pros y contras de tal reforma", señala la sentencia.

"Tampoco cumplieron su función constitucional las legislaturas locales, pues en muchos casos, en menos de 24 horas, votaron las reformas sin lectura de los dictámenes respectivos, dispensando los trámites legislativos sin justificarlo, e incluso sin debatir el tema".

El juzgador precisa que este fallo implica también dejar sin efectos todos los actos posteriores de ambas reformas, realizados en vía de consecuencia, por "ser frutos de actos viciados".

HLL

 

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