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Ley Olimpia en Guanajuato: Más de 700 mujeres denuncian abusos a su intimidad

Consiste el delito en compartir contenidos  eróticos o sexuales, sin tener consentimiento. Hay 651 carpetas de investigación abiertas por acecho y otras 10 por captación de menores

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Ley Olimpia en Guanajuato: Más de 700 mujeres denuncian abusos a su intimidad

Guanajuato.- Desde 2020 al 30 de abril de este año en Guanajuato se abrieron 735 carpetas de investigación por afectación a la intimidad, de acuerdo con cifras de la Fiscalía General del Estado a través de una solicitud de acceso a la información de AM

El delito es señalado como la acción de compartir sin autorización de la afectada por cualquier medio, imágenes, audios o grabaciones audiovisuales de contenido erótico o sexual. 

Por acecho, definido como la acción de otra persona que amenaza la libertad o seguridad de una víctima, se abrieron en todo el estado 651 carpetas de investigación. 

En tanto la captación de menores -definida como el delito que comete quien entablezca comunicaciones de contenido sexual o erótico y procure un encuentro personal con una persona menor de dieciocho años- se abrieron 10 carpetas de investigación en el estado durante el mismo lapso. 

Por violencia digital, la Fiscalía no informó cifras de investigaciones, aunque la misma está identificada en la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia. 

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En Guanajuato se aplica la llamada Ley Olimpia a las denuncias de víctimas que buscan justicia porque fueron compartidas fotos de ellas desnudas, sin que lo hubieran consentido. 

Es León el municipio  con más delitos 

León es el municipio que acumuló más denuncias contra la intimidad e integridad de las mujeres desde el año 2020 a la fecha y que para su comisión se utilizaron medios digitales, con un total de 208 carpetas de investigación.

Por acecho se acumularon 176 casos y por captación de menores una carpeta de investigación. Los tres delitos se clasifican conforme a la ley de Delitos Contra la Libertad Sexual. 

Irapuato es el segundo municipio de Guanajuato que acumuló más casos de estos tres delitos, 74 por acecho, 127 por afectaciones a la intimidad de una mujer y una carpeta de investigación abierta por captación de menores. 

En tercer sitio de frecuencia está en Celaya, se abrieron 75 carpetas de investigación por acecho y 95 por afectación a la intimidad, ninguna por captaciones de menores.

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El resto del estado

Los demás municipios del corredor industrial tuvieron menos denuncias por estos actos que exponen datos, rutinas e imágenes privadas de mujeres. 

En Salamanca, por ejemplo, por acecho hubo 22 carpetas de investigación, 42 por afectación a la intimidad. 

En Guanajuato capital fueron 59 los casos de hombres que acechan a sus víctimas, así como 28 por afectaciones a la intimidad y otras tres por captación de menores. 

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Las definiciones:

  • Artículo 179 d: Acecho. A quien a través de cualquier medio acose o aceche a otra persona amenazando su libertad o seguridad, se le impondrá de 3 meses a 2 años de prisión y de cinco a veinte días multa. Este delito se perseguirá por querella
  • Artículo 187 e: Afectación a la Intimidad. A quien sin autorización de la persona afectada difunda o ceda, por cualquier medio, imágenes, audios o grabaciones audiovisuales de contenido erótico o sexual, se le sancionará con dos a cuatro años de prisión y de veinte a cuarenta días multa.
  • Artículo 187 f: Captación de menores. A quien por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico y procure un encuentro personal con una persona menor de dieciocho años o incapaz, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa. Si el sujeto activo hace uso de una identidad falsa, las penas se incrementarán de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de las aquí señaladas.

MCMH
 

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