Purísima del Rincón, Guanajuato.- El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) informó que hasta el momento no ha emitido una medida cautelar contra la regidora de Morena, Mónica Guadalupe López Hernández, y el regidor del Partido Verde Ecologista de México, Héctor Raúl Pérez Guzmán, por una presunta violencia política en razón de género, por lo que solamente se dictaron medidas de protección a favor de la regidora del PAN Dora Delia Fonseca Muñoz.
El 4 de junio AM publicó que los regidores López Hernández y Pérez Guzmán informaron durante la sesión de Ayuntamiento número 52 que fueron notificados por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato de un procedimiento en trámite identificado con el expediente 10/2026-PES-CG.
En esa sesión, López Hernández emitió un posicionamiento y manifestó su inconformidad con las disposiciones que le fueron notificadas por el IEEG. Por su parte, el regidor Pérez Guzmán señaló que acataría lo ordenado por la autoridad electoral.
Sin embargo, el Instituto confirmó a AM/Al Día que la Comisión de Quejas y Denuncias no ha emitido pronunciamiento alguno en materia de medidas cautelares dentro del expediente referido.
Precisó que desde el pasado 20 de abril, fecha en que fue recibida la queja que dio origen al procedimiento, la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral dictó medidas de protección, una figura distinta a las medidas cautelares.
Explicó que las medidas cautelares tienen como finalidad “evitar que conductas presumiblemente transgresoras de la normativa electoral generen efectos perniciosos e irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en la Ley”, y que únicamente pueden ser emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias a propuesta de la autoridad sustanciadora.
En contraste, señaló que las medidas de protección se aplican en asuntos relacionados con presunta violencia política contra las mujeres en razón de género cuando existe una situación de riesgo que pudiera afectar la integridad o el ejercicio de los derechos de la persona denunciante.
El propio instituto detalló que “las medidas de protección y las medidas cautelares son figuras jurídicas distintas, con finalidades y autoridades competentes diferenciadas”. Asimismo, indicó que estas medidas tienen como objetivo evitar que “la víctima y terceras personas sufran alguna lesión o daño en su integridad personal o en su vida, ante situaciones de riesgo inminente”.
Lo que ocurrió en la sesión de Cabido 52
Tras el posicionamiento de la regidora de Morena durante dicha sesión, la síndica Claudia Lorena Arriaga Bermúdez dio lectura a las determinaciones notificadas por la autoridad electoral, mediante las cuales se reiteran medidas de protección en favor de la persona denunciante y se solicita al presidente municipal, Roberto García Urbano, verificar que las sesiones de Ayuntamiento se desarrollen en un ambiente de respeto y libre de actos de intimidación o conductas agresivas.
Los señalamientos realizados por los regidores de Morena y del Partido Verde surgieron a raíz de las medidas notificadas dentro del expediente mencionado, procedimiento que, de acuerdo con lo expresado por ambos ediles, estaría relacionado con la denuncia presentada por la regidora panista Dora Delia Fonseca Muñoz por presunta violencia política en razón de género.
Mientras tanto, las medidas de protección permanecen vigentes en favor de la denunciante, en tanto la autoridad electoral continúa con la sustanciación del expediente y el análisis de los hechos denunciados para resolver el fondo del asunto y determinar, en su momento, si existe o no alguna responsabilidad por violencia política en razón de género.
HLL