Tras declarar inexistentes las conductas denunciadas, el Tribunal Electoral de Hidalgo (TEEH) desechó dos procedimientos especiales sancionadores contra los precandidatos de Morena, Julio Menchaca Salazar, y de Movimiento Ciudadano, Francisco Berganza Escorza; además confirmó una resolución de la Comisión Nacional de Honor y Justicia del partido guinda, que fue impugnada.

Durante sesión pública virtual, el pleno del TEEH declaró inexistentes las conductas denunciadas en el procedimiento con expediente TEEH-PES-003-2022, promovido por Jesús Alfredo Fuentes Palma contra el precandidato de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) Julio Ramón Menchaca Salazar y su colaborador Miguel Ángel Tello Vargas.

La magistrada presidenta Rosa Amparo Martínez Lechuga detalló que en el procedimiento se denunciaron supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, así como de promoción personalizada en contra de los denunciados por publicaciones hechas en diversos perfiles y páginas de la red social Facebook.

Tras explicar los hechos y motivos se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas, ya que a partir de un estudio individual de cada acto denunciado, no se advirtió un llamamiento directo al voto o el pedimento de apoyar a favor o en contra de persona alguna o algún partido político. Si no que tratan de publicaciones dentro del marco de la libertad de expresión en el contexto del debate político.

Además, se declaró la inexistencia de las conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador con número TEEH-PES-006/2022 interpuesto por Morena contra Francisco Berganza Escorza, precandidato a la gubernatura del estado de Hidalgo por la comisión de actos anticipados de campaña, y contra Movimiento Ciudadano por la omisión de cuidado respecto de la conducta de su precandidato.

La magistrada presidenta explicó que Morena denunció que las publicaciones del 15 y 16 de enero en el perfil de Facebook de Francisco Berganza Escorza, configuraban actos anticipados de campaña por uso específico de equivalentes funcionales para posicionarse frente al electorado llamando a no votar por el partido guinda e influir en la decisión.

Sin embargo, fueron consideradas inexistentes las infracciones ya que tras el análisis de las publicaciones y su contenido, no existen expresiones unívocas e inequívocas que acrediten un llamamiento expreso al voto que corresponda a un acto de campaña, y tampoco hay un llamamiento contra Morena. 

CONFIRMA RESOLUCIÓN DE CNHJ

Por otra parte, al resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano con número TEEH-JDC-010/2022 promovido por Martín Camargo Hernández, a través del cual impugnó la resolución CNHJHGO2315/2021 emitida por la Comisión Nacional de Honor y Justicia (CNHJ) de Morena.

El magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez propuso calificar de inoperantes e infundados los agravios hechos valer por el accionante, ya que los argumentos de la demanda que originaron el juicio son las mismas manifestaciones que señaló en su escrito de queja interpartidista.

Sus argumentos son los mismos que dan origen a sus motivos de inconformidad en el expediente interpartidista, todos ellos tendentes a impugnar la referida convocatoria y no a combatir como tal la argumentación de la Comisión Nacional de Honor y Justicia en la emisión de la resolución impugnada.

Tras explicar las causas y hechos, el pleno aprobó la propuesta donde se confirmó la resolución CNHJ-HGO-2315/2021 emitida por la CNHJ de Morena, al resultar infundados los agravios hechos valer por Camargo Hernández.

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