En este diario, hace aproximadamente una semana, en un amplio reportaje se hizo notar que, en el estado de Guanajuato, al igual que en otros de nuestro país, los divorcios se vuelven cada vez más frecuentes. Y como en el propio trabajo periodístico se menciona, los fracasos matrimoniales se incrementan. Ahí se indica también que ahora se tienen mayores facilidades para la disolución del vínculo matrimonial civil. Un ejemplo es la posibilidad de que se pueda obtener un divorcio con la sola manifestación de voluntad realizada por cualquiera de los cónyuges ante un juez civil señalando que no desea continuar con el matrimonio y sin concretar causa por la cual la hace. No necesita, pues, sujetar su petición de disolución del vínculo matrimonial a alguna o algunas de las que los códigos civiles mencionan como motivos de divorcio.

En efecto, en varios estados de la República, no muchos, así como en la Ciudad de México, se incorporaron a los correspondientes códigos civiles lo que podríamos llamar una nueva causa de divorcio, que es el “divorcio sin causa” o para ser más claro el divorcio sin expresión de causa. En el código civil de Guanajuato todavía no se llega a eso, pero tengo entendido que ya existe en la Cámara de Diputados local una iniciativa para incorporar a la ley civil esa forma de disolución del matrimonio, es decir, una nueva causa de divorcio.

Una de las razones, quizá la más importante, con la que se pretende justificar esa forma de divorcio es sustancialmente la que en forma breve referiré. Se dice que va en contra de la libertad de las personas obligar a alguien a mantenerse unido en matrimonio si ello es una limitación que va en contra del derecho que todo ser humano tiene de buscar y conseguir el desarrollo pleno de su personalidad y de realizar su proyecto de vida. De esta suerte si uno de los cónyuges ya no quiere seguir vinculado al otro y como no puede destruir tal vínculo, sino en los casos que de manera limitada establece la ley, esto afecta a su libertad y por tanto es un ataque, por decirlo así, a ese derecho humano que todos tenemos de realizar nuestro proyecto de vida sin que otros puedan impedirlo, con la sola limitante de no causar daño a otro. Esa razón ha sido incluso acogida por nuestra Suprema Corte de Justicia y otros tribunales de México, aunque no sé realmente si ya forma jurisprudencia. Al argumentar lo anterior me parece que quienes defienden el divorcio sin causa se olvidan que el ejercicio de los derechos humanos no es absoluto sino que tiene una importante limitación, que es el no causar un daño a la libertad de otros y si lo hace habría que ponderar cuál de los derechos en pugna debe ceder. Pues bien, es evidente que el que manifiesta su deseo de no continuar con el matrimonio porque quiere realizar un proyecto de vida distinto al que implica mantenerse en el vínculo matrimonial con una determinada persona, tiene enfrente el derecho de esa otra a también desarrollar su proyecto de vida dentro del matrimonio, puesto que así lo manifiesta con su decisión de permanecer casada. No puede afirmarse sin mayor reflexión que el que quiere divorciarse tiene un mayor derecho que el que prefiere permanecer en el matrimonio. Quienes defienden el divorcio sin causa no dan razones para desdeñar el derecho de quien desea permanecer en el matrimonio. Creo que el problema es mucho más complejo y no es suficiente resolverlo afirmando que el que quiere liberarse del matrimonio hace uso de su libertad y que no causa daño a otro, pues es evidente que sí lo causa y que incluso podría afirmarse que origina un daño social, si entendemos que el matrimonio jurídicamente está establecido como una unión que pretende ser duradera, aunque si bien puede terminarse, esto es sólo por las causas que la propia sociedad establece y no simplemente por la voluntad de uno de los cónyuges.

Parece, por otra parte, que la situación no es simplemente que el que pretende el divorcio no tenga que expresar una causa de las señaladas por la ley, sino que la realidad es que implícitamente se está estableciendo que la sola voluntad del peticionario es suficiente y que por tanto la unión matrimonial no tiene la pretensión pública de ser duradera en beneficio social, sino tan sólo permanecer según los intereses individuales, desdeñando los sociales.

Ciertamente existen actos jurídicos bilaterales en cuanto a su formación que la ley autoriza terminar con la sola manifestación de voluntad de una de las personas que contribuyeron a formarlos, pero debe existir un pacto o norma jurídica que lo autorice. Si se insiste en el divorcio sin causa, tendría que expresarse claramente en el concepto de matrimonio la posibilidad de disolución por la voluntad de uno de los cónyuges, pues de otra manera el conflicto de libertades debiera impedir la autorización de ese tipo de divorcios. Poner a uno de los cónyuges en situación de desigualdad con respecto al otro no es la mejor manera de respetar los derechos humanos. Al respecto mucho más podría decirse, sólo que el espacio es limitado.

 

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