Hace unas semanas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso de Azul Rojas Marín y otra, contra el Estado de Perú. Su resolución permitirá que la Corte IDH desarrolle jurisprudencia interamericana por primera vez sobre distintos temas que aquejan principalmente a la población LGBTIQ+.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos cuenta ya con antecedentes en los que ha establecido jurisprudencia relacionada con orientación sexual (Atala Riffo e hijas vs Chile; Homero Flor Freire vs Ecuador; y Angel Alberto Duque vs Colombia) e identidad de género (Opinión Consultiva 24 “Identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo”). Sin embargo, la sentencia del caso Rojas Marín será la primera en abordar de manera concreta los estándares a seguir en casos de detención arbitraria y discriminatoria por orientación sexual; violencia por prejuicio, especificamente, violencia sexual y tortura; así como la debida diligencia en la investigación de casos de violencia por prejuicio.
Los hechos del caso se remontan a febrero de 2008, cuando Azul Rojas Marín (quien entonces se identificaba a sí misma como un hombre gay bajo el nombre de “Luis Alberto”) fue detenida en la madrugada por un agente de policía sin razón alguna. El agente le solicitó que se identificara y, al no contar con documentos en ese momento, fue llevada a un centro de privación de la libertad del que fue liberada hasta al día siguiente. Durante su detención, la víctima fue desnudada a la fuerza y así permaneció toda la noche; fue insultada, manoseada, y torturada con la introducción de una vara policial de goma en el ano, en dos ocasiones.
Azul Rojas Marín se encontró con varios obstáculos en su búsqueda de justicia. Fue difícil denunciar los hechos puesto que sus agresores se encontraban adscritos a la Comisaría en la que intentó denunciar. Después de superar esta y otras barreras fácticas, se topó con estigmas, prejuicios y discriminación por orientación sexual en la investigación; por ejemplo, la fiscalía señalaba que, dada la homosexualidad de la víctima, las heridas que presentaba en el ano podrían haber sido infligidas en algún otro encuentro sexual y no había forma de comprobar que fueran producto de violencia sexual.
Además, las autoridades peruanas desestimaron las denuncias de Rojas Marín para que se investigaran los hechos por tortura, de modo que únicamente se investigó por abusos de autoridad y violación sexual. Por si no bastara, dichas investigaciones no resultaron en responsabilidad para los agresores.
La víctima y sus representantes alegan la violación de los derechos a la integridad personal, a no ser sometida a tortura, a la libertad personal, a la vida privada, a las garantías judiciales y a un recurso judicial efectivo, en relación con el derecho a la igualdad y no discriminación.
Lamentablemente, hechos de detenciones arbitrarias y violencia contra personas LGBTIQ+, como los de este caso, se presentan en todo el continente americano. Según un reporte de la CIDH, México es el segundo país, sólo detrás de Brasil, donde se presentan mayor cantidad de crímenes de este tipo. Hoy, resulta más necesario que nunca que el Tribunal Interamericano desarrolle altos y rigurosos estándares de derechos humanos para estos casos, en aras de frenar la preocupante situación de violencia y discriminación que se vive en la región.
Amicus, “Derechos Humanos por el cambio social”
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