Guanajuato.- Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció el grave riesgo que enfrentan los periodistas en México frente al crimen organizado, rechazó por mayoría amparar a la reportera Myrna Susana Gómez Vázquez, amenazada por un grupo delictivo, al considerar que impugnó un día fuera de plazo la reducción de sus medidas de protección.

En 2024, la periodista interpuso el amparo porque no estuvo conforme con las medidas de protección que le fijó el Mecanismo Federal de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos.

Votaron a favor de la negativa, cinco ministros: María Estela Ríos Gonzalez, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf y Giovanni Figueroa. En contra: el presidente Hugo Aguilar Ortiz, Irving Espinoza Betanzo y Arístides Guerrero Garcia.

Este caso del amparo 637/2024 se devolvió a un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México, que dictó la primera sentencia el 27 de noviembre de 2024, para que lo vuelva a analizar.

Desplazada por amenazas del crimen organizado

Según una ficha informativa de la organización CIMAC, Myrna Gómez está desplazada desde 2019 por amenazas de la delincuencia organizada por dar seguimiento a las acciones del Golpe de Timón y de otras notas relacionadas con un grupo delictivo de la zona Laja Bajío.

El Mecanismo Federal la sacó del Estado y le dio refugio temporal, medida que fue retirada en 2022. Durante más de un año, ella y sus hijas no recibieron acompañamiento ni seguimiento a las medidas de protección.

En 2024, un nuevo análisis de riesgo del Mecanismo disminuyó el riesgo para ella y estableció medidas de protección sin tomar en cuenta: su condición de periodista, el impacto en sus dos hijas, la violencia diferenciada que viven las mujeres periodistas, el desplazamiento forzado y su enfermedad, que le impide caminar bien.

Pero el Mecanismo desechó el recurso por haberse presentado después de los 30 días señalados dentro del artículo 57 de la Ley de protección de defensores de derechos humanos y periodistas.

Con ayuda de CIMAC, Myrna Gómez interpuso una demanda de amparo en abril de 2024, que fue turnado a la Suprema Corte el 8 de septiembre de 2025.

Después de un desechamiento y tres posposiciones, finalmente este jueves el amparo fue discutido en el pleno de la Suprema Corte, con una ponencia de la ministra Loreta Ortiz Alhf para negar el amparo.

Ella argumentó que el derecho acceso a la justicia no es ilimitado, por lo que el legislador puede fijar plazos y términos siempre que encuentre justificación constitucional. Se establece el estándar de protección de mujeres periodistas.

Concluyó que el plazo de 30 días es constitucional, pues al fijar un plazo temporal para interponer un recurso de inconformidad, persigue un fin constitucionalmente legítimo, que es garantizar los principios de seguridad jurídica, buena administración y eficacia de las decisiones administrativas.

“Se trata de una medida idónea, pues garantiza que tanto las autoridades como personas beneficiarias tengan la certeza de que después de que corrió el plazo, las medidas de protección se encuentran firmes y podrán ser ejecutadas sin ser revocadas”.

También es una medida necesaria, pues afecta con la menor intensidad posible los derechos de los invocados. Y la Suprema Corte ha establecido que la existencia de requisitos es necesaria para la buena administración de justicia.

Además se cumple con el principio de proporcionalidad pues proporciona un margen suficientemente amplio para que la persona reflexione y evalúe la resolución emitida y decida si es necesario impugnar.

“En cualquier momento pueden volver a solicitar la revisión”

“Además no se deja en estado de indefensión a las mujeres periodistas ni defensores de derechos humanos, pues conforme a la ley en esa materia en cualquier momento se puede solicitar la revisión y modificación de las medidas aplicadas”, argumentó Loretta Ortiz.

“Por tal razón se propone confirmar la negativa del amparo respecto de la norma reclamada y devolver el caso al Tribunal Colegiado de origen para que haga el estudio de legalidad”, concluyó.

En la discusión, el ministro Giovanni Figueroa también votó a favor de ese proyecto porque consideró que el artículo 57 de la Ley de protección de defensores de derechos humanos y periodistas no trasgrede el acceso a la justicia, que el plazo de 30 días es suficientemente amplio para presentar la inconformidad.

“Ello es así, porque cuando haya concluido el periodo para recurrir al recurso de inconformidad, los periodistas pueden solicitar en cualquier momento las medidas que les protegen y la evaluación del riesgo”, afirmó.

Y el de inconformidad no es el único recurso al que pueden recurrir las mujeres periodistas para protegerlas.

“El hecho de que no puedan acudir a dicho medio de defense en el plazo establecido, no anula las obligaciones del Estado Mexicano de prevenir, juzgar y sancionar. Por lo cual no se propicia un estado de impunidad, ni se impide emitir medidas que las protejan”.

El ministro Irving Espinoza Betanzo explicó que cuando en febrero de este año se presentó por primera vez este amparo en la Corte, se presentó bajo el argumento de la existencia de las hijas de la periodista, pero ahora no está ese análisis, por eso votó en contra.

Se debe ser flexibles con los periodistas: presidente

El ministro Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Suprema Corte, votó en contra.

“Me parece que no debemos perder de vista el momento que viven los periodistas en México. En este caso estamos frente a una mujer periodista que tuvo que cambiarse de ciudad, tiene una enfermedad que le paraliza las piernas y camina con dificultad”.

Argumentó que el plazo de 30 días puede estimarse suficiente, pero un minuto puede salvar una vida o ponerla en riesgo. Entonces el mecanismo fue diseñado para apoyar ese tipo de circunstancias.

“Por eso yo creo que el plazo con una interpretación rígida no es favorable a los fines de la propia norma y a la necesidad de protección de los periodistas”.

Consideró que si tenían una interpretación flexible, no está en riesgo ninguna norma, incluso en la Ley de Amparo, en Derecho Agrario, en Derecho Electoral en sectores vulnerables se permite flexibilidad en plazos.

“Creo que en este caso debemos de ser flexibles y atender la situación de violencia que se vive en México, donde los periodistas están en situación de vulnerabilidad”, solicitó.

Pero la ministra María Estela Ríos, quien se pronunció a favor del proyecto, le refutó al decir que el no respetar los plazos rompe con ciertos principios de seguridad jurídica, de legalidad, de que se deben ir agotando las instancias.

“Porque eso crea un precedente muy serio. Porque no es solo de los periodistas, porque los plazos que deben agotarse, si no se cumplen.

“La señora, se le acabó el plazo, puede volver a solicitarlo. Está abierta la posibilidad en cualquier momento. Me parece muy riesgoso. A esa periodista no se le deja en estado de indefensión, está abierta para todos los periodistas para solicitar las medidas de protección”.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa admitió el riesgo de los periodistas, pero insistió en que la ley establece que se pueden volver a presentar los recursos y que los periodistas no quedan en estado de indefensión.

Y citó parte de la ponencia de la ministra Loreta Ortiz, de que las mujeres periodistas inconformes con las medidas de protección, pueden volver a solicitarlas en cualquier momento.

“Por eso a mí me deja tranquila este proyecto. Por eso consideró que la periodistas están protegidas”, afirmó.

Cuatro situaciones vulnerables

El ministro Arístides Guerrero García también votó en contra del proyecto porque destacó: “Hay que considerar cuatro posibles situaciones de vulnerabilidad. La primera, su actividad como periodista, la segunda, su condición de mujer, la tercera el interés superior de la niñez, y la cuarta su condición de persona con discapacidad”. Además del desplazamiento.

Concluyó que se podía hacer una interpretación más flexible, como dijo el ministro Ortiz.

Sara Irene Herrerías se declaró impedida de votar porque forma parte de la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección.

Es la segunda vez que el Pleno discute este amparo. El 24 de febrero, el proyecto de la ministra Estela Ríos, que igualmente planteaba negar el amparo, fue devuelto porque, aunque la mayoría coincidió con el sentido de la resolución, rechazó la fundamentación.

‘Es una impotencia’

Tras la resolución, Myrna Gómez expresó a AM: “Sí es una impotencia, porque no están viendo más allá del profesionista y nosotras somos periodistas, arriesgamos el pellejo y hasta la vida. Deben humanizarse (los ministros). No se ganó una lucha, pero no se ha perdido la batalla”.

Dijo que lo que se buscaba con llevarlo a la Corte era sentar un precedente, “un caminito que pueden seguir las demás. Me frustra un poco que no se puede ayudar a más con esto, pero ahí vamos”.

“Irónico que sean hombres los que estén a favor de los derechos de los niños y mujeres, que no se había visibilizado el desplazamiento, los derechos de los niños, la violencia, todas las precariedades que se pasaron, todo lo que se tuvo que sufrir, pasar para que esto sucediera”, expresó.

HLL