Guanajuato.- El Congreso del Estado aprobó la reforma a la Ley de Movilidad del Estado y sus municipios para reconocer y regular los vehículos ligeros de propulsión eléctrica.

Karol Jared González Márquez, diputada del PAN, aseguró que la necesidad de esta reforma surge a partir de la realidad de las calles del estado de Guanajuato en donde hay presencia de scooters, bicis eléctricas, patines eléctricos, entre otros.

La reforma aprobada por el Pleno del Congreso, contempla acciones específicas por parte de los municipios para regular los vehículos de propulsión eléctrica de alta velocidad y los vehículos de micro movilidad eléctrica que circulan hasta 25 kilómetros por hora.

Los municipios tendrán un plazo no mayor a 180 días para reglamentar conforme a sus propias condiciones de infraestructura y adecuar sus ordenamientos a su desarrollo urbano.

El siguiente paso será el registro de los vehículos.

¿Qué plantea la reforma?

A partir de ahora, scooters, bicicletas y monociclos eléctricos, agrupados bajo el concepto de micromovilidad, deberán sujetarse a nuevas disposiciones estatales para garantizar la seguridad vial y una convivencia ordenada con peatones y automovilistas.

La reforma define formalmente estos vehículos como aquellos propulsados total o parcialmente por energía eléctrica, con capacidad para una o dos personas y una velocidad máxima de 25 km/h.

Bajo esta categoría se incluyen: monopatines y monociclos eléctricos; bicicletas y motocicletas eléctricas ligeras; patinetas motorizadas y dispositivos similares.

Un punto relevante es que, bajo la normativa vigente, estos dispositivos no requieren licencia de conducir, pero su uso ahora estará sujeto a lineamientos de seguridad específicos que antes no existían.

El decreto establece que tanto el Estado como los Ayuntamientos deberán priorizar recursos para fortalecer la infraestructura y reglamentación de estos vehículos.

El reto central es lograr una integración segura en el sistema de movilidad, garantizando que coexistan armoniosamente con peatones, ciclistas y el transporte público.

Los reglamentos municipales determinarán en los próximos meses las zonas de tránsito permitidas, horarios, dispositivos de seguridad obligatorios y condiciones de estacionamiento en espacios públicos.

Certeza jurídica y autonomía municipal

Karol Jared González Márquez enfatizó que el uso de estos vehículos es ya una realidad cotidiana y una alternativa sustentable que no se busca prohibir, sino ordenar.

“Regular es dar seguridad y orden público”, enfatizó la legisladora, señalando que el siguiente paso es trabajar en un registro de seguridad, inspirado en modelos como el de la Ciudad de México, en coordinación con el REPUVE.

“No se trata meramente de una prohibición, sino de una regulación. Y por ello es que se da este primer paso en el reconocimiento en la Ley de Movilidad, porque no venía ni siquiera en definición la micro movilidad o vehículos ligeros de propulsión eléctrica, como lo vemos”, dijo.

En este sentido, expuso la necesidad de tener reglas claras en el estado y los municipios para reducir los riesgos de las personas usuarias de estos vehículos y salvaguardar su vida e integridad al definir criterios de velocidad, seguridad y zonas permitidas.

Al respecto, dijo que los municipios tendrán la libertad de en un plazo no mayor a 180 días reglamentar conforme a sus propias condiciones de infraestructura y adecuar sus ordenamientos a su desarrollo urbano.

Agregó que con esta iniciativa se cuidan también a los peatones al vigilar en los municipios las obstrucciones de las vialidades y banquetas y su convivencia con el transporte público y vehículos particulares.

Finalmente, González Márquez adelantó que el siguiente paso será el registro de los vehículos.

AAK

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