Guanajuato.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones que establecían el retiro forzoso de jueces en Guanajuato al cumplir 75 años de edad, al estimar que se vulneran los derechos a la igualdad y no discriminación.

Asimismo, la Corte invalidó el requisito contenido en la Constitución local de este estado, que exigía haber residido en la entidad durante los cinco años previos a la publicación de la convocatoria para ser electo, ya que la Constitución federal exige haber residido durante el año anterior a dicha publicación.

Con relación al funcionamiento, el Pleno invalidó la disposición que permitía al Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato revisar las resoluciones dictadas por el Tribunal de Disciplina Judicial en segunda instancia, ya que ello resulta incompatible con el diseño constitucional de este órgano.

De igual forma, declaró inválida la duración de tres años de la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, ya que la Constitución Política Federal establece que esta debe renovarse cada dos años.

Licencias de máximo un mes

También se invalidó la norma que permitía al Congreso de Guanajuato otorgar licencias a jueces por un periodo de hasta seis meses, pues la Constitución Política Federal establece que dichas licencias debían ser de máximo un mes.

Se declaró inválida la facultad que establece que el Tribunal de Disciplina Judicial de Guanajuato debe evaluar los conocimientos de jueces, ya que la Constitución Política Federal prevé reglas específicas para dichas evaluaciones.

Lo que sí validó

Sin embargo, sí validó el aviso al Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de Guanajuato, en caso de que los jueces locales no cumplan con el plazo de cuatro meses o un año para dictar sentencia, así como la duración de la presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (tres años) y del Órgano de Administración Judicial (dos años).

También se validó que, en el caso de Guanajuato, los requisitos para aspirantes a jueces o magistrados se establecerán en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad y que las personas que sean reelectas solo puedan perder el cargo en los términos de la Ley y la Constitución local.

¿Quién promovió las acciones?

La acción de inconstitucionalidad 96/2025 fue promovida por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en tanto que la acción de inconstitucionalidad 101/2025 fue suscrita por 12 diputados de la bancada de Morena en el Congreso local, que representan el 33 % de representantes, por lo que están legitimados para dicha acción.

La Corte consideró que el retiro forzoso por edad de los jueces es inconstitucional.

De acuerdo con los argumentos planteados, se vulneran los derechos de igualdad y no discriminación, a dedicarse libremente a la profesión o trabajo que consideren, así como los principios de inamovilidad y estabilidad judiciales.

Residencia de cinco años, inconstitucional

La Corte también resolvió que el requisito para ser electo juez, consistente en haber residido en el estado durante los últimos cinco años anteriores al día de la publicación de la convocatoria, es inconstitucional.

Los diputados de Morena sostuvieron que el artículo 85, fracción VI, de la Constitución del Estado, al prever el requisito de residencia de cinco años anteriores al día de la publicación de la convocatoria, contraviene el artículo 97 de la Constitución Federal.

Las normas locales impugnadas contravienen la Norma Federal que establece como requisito el haber residido en el país durante un año anterior al día de la publicación de la convocatoria, para ser electo.

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