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Considerarse indígena no es suficiente para ser candidato, dice IEE

Se deben cumplir tres parámetros jurídicos e interculturales para aspirar a una postulación.

Escrito en Hidalgo el
Considerarse indígena no es suficiente para ser candidato, dice IEE

La autodenominación como “indígena” no basta para que una persona pueda ser postulada a un cargo público en Hidalgo, de acuerdo con el Consejo General del IEEH, los candidatos indígenas en el estado deberán cumplir con tres parámetros jurídicos e interculturales.

Las pautas emitidas por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) indican que la postulación de un representante indígena requiere de haber desempeñado cargos tradicionales en su comunidad, así como resolución de conflictos dentro de la población y haber sido representante de asociaciones indígenas.

El documento elaborado por la Comisión especial de derechos político electorales para pueblos y comunidades indígenas, detalla que un candidato indígena tuvo que desempeñar servicios educativos o de alfabetización, así como campañas ambientales y de salud.

Respecto a la resolución de conflictos, esta tendrá que ser comprobada a través evidencia fotográfica, constancias de asociaciones civiles o sectores partidistas indígenas, así como documentos en donde se avale la gestión de recursos a favor de alguna comunidad.  

El tercer parámetro emitido por el IEEH que hace referencia a la conservación de instituciones indígenas, se puntualiza que un candidato deberá acreditar cargos previos como: “delegado, subdelegado, presidente de comunidad o autoridad auxiliar municipal”.

Además de una constancia de orden campesino en donde se exprese que la persona postulada es el representante de un sector partidista indígena.

AUTOADSCRIPCIÓN ÍNDIGENA

De acuerdo con los lineamientos emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no existe una prueba “para ser representante indígena”; sin embargo, se requiere de libre identificación como parte de un pueblo y que su vez, que la comunidad acepte a una persona como parte de la colectividad indígena.

Así como visión por conservar formas de vida, ritos y ceremonias para el conceso de decisiones con la comunidad.

No obstante, las pautas anteriormente mencionadas solo hacen referencia a una autoadscripción, ya que “basta que una persona afirme que pertenece a una comunidad indígena (…) no se requiere documento o medio de prueba alguno”.

El 21 de diciembre del año pasado el consejo general del Tribunal Electoral aprobó los formatos de registros para las personas que manifestaran su calidad como representantes indígenas.

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