Quizá el encabezado haga pensar que voy a realizar algún comentario acerca de nuestra bandera, porque el 24 febrero está señalado en el calendario cívico como una fecha de celebración en relación a nuestra insignia nacional. Pero no, me refiero a ese día pues es el mencionado en artículo transitorio de la reforma constitucional que hace más de un año se hizo al artículo 123 de nuestra Carta Magna. Ese transitorio estableció un año como límite máximo para que las cámaras legislativas federales realizaran las reformas pertinentes a la ley Federal del Trabajo y a otras normas para adaptarlas a los cambios constitucionales en materia del trabajo. Ese transitorio precisó el plazo indicado para que esas modificaciones quedaran concretadas, comenzando a contarse ese plazo a partir de la fecha en que entraran en vigor las variaciones que en la Constitución se hicieron a las disposiciones fundamentales en materia de trabajo, término que feneció en el día señalado del corriente año. También en el mismo artículo transitorio se involucró a los poderes legislativos estatales para que efectuaran también los cambios pertinentes.
Ahora, bien, llegó el 24 febrero del año que corre y las disposiciones normativas ordenadas, que tendrían que haber estado listas para que las reformas constitucionales pudieran comenzar a operar no se concretaron. Una vez más nuestros legisladores federales incumplieron con los mandatos constitucionales, porque después de todo qué importan unos días, meses o años más o menos. Lo importante es que los intereses políticos queden satisfechos y por ello hasta en tanto no exista un acuerdo en relación a estos las cosas pueden esperar. En el caso de las reformas a la Ley Federal del Trabajo y de la creación de nuevas normas para que los tribunales de Ciudad de México y de los estados se hagan cargo de la administración de la justicia laboral estas también pueden esperar y por ello las legislaturas locales también están esperando lo que hagan los legisladores federales. Ciertamente en la semana pasada la Cámara de Senadores aprobó algunas de esas reformas relativas a la iniciativa presentada por el presidente de la República, pero todavía no existen jurídicamente esos cambios puesto que falta lo que los diputados decidan al respecto.
Pero el asunto es no sólo la violación constitucional por parte de los legisladores, sino que algunos de los temas que forman parte de esos cambios son verdaderamente trascendentales y sin embargo parece ser que no fueron consultados a nivel nacional, sino solamente en congresos y participaciones dadas a unos cuantos, llámese particulares o instituciones académicas. Se corre, pues, el peligro de que esas reformas no satisfagan los intereses de los trabajadores, lo que puede traer consecuencias importantes en el ámbito de la tranquilidad laboral y obviamente en lo económico. No se conoce, tampoco, cómo es que el tránsito de las juntas de conciliación y arbitraje a los tribunales laborales a cargo de los poderes judiciales estatales se vaya a dar. Es importante no sólo del punto de vista económico sino de la preparación de quienes vayan a ser los operadores judiciales, de los mismos abogados litigantes, de los encargados de los centros de conciliación y de lo que corresponde a los presupuestos, sin olvidar el aspecto humano de qué va a suceder con los que actualmente laboran en las juntas de conciliación.
Se corre el peligro de tropezar con el mismo bache con que ha estado tropezando la reforma penal, la que también se hizo sin una consulta suficientemente amplia y sin conocer y prever todas las complicaciones que podría tener su operación, lo que ha motivado que ahora algunos de los gobernadores de los estados, entre ellos el nuestro, estén buscando modificaciones a aspectos fundamentales de los juicios acusatorios y adversariales conocidos genéricamente como juicios orales, queriendo dejar a un lado o casi, la presunción de inocencia, las formas rígidas pero adecuadas de las cadenas de custodia en cuanto a pruebas y otros aspectos, para endurecer, sin embargo, las penas y la prisión preventiva. Lo que equivale casi a una contrarreforma.
Ciertamente, el artículo transitorio constitucional referido indica que mientras no se den las nuevas normas seguirán operando las cosas por conducto de las juntas de conciliación. Pero esto no quita que los legisladores federales y estatales muestren poco respeto a los mandamientos constitucionales.
Con lo que está sucediendo con las reformas laborales se hace mucho más patente, si así puede decirse, la afirmación que el ministro Cossío Díaz realizó en un congreso internacional de abogados en León, Guanajuato, en el sentido de que la calidad legislativa ha decrecido en forma muy notable, pues a las leyes mal hechas habrá que agregar el desapego al plazo que la Constitución les impone, pues el señalado al principio no es el único caso.
Por último ¿complementarán y aclararán los Senadores lo aprobado por los diputados y si es así cuánto tiempo tardarán en hacerlo?