Hace unos días la SCJN declaró inconstitucional la criminalización del aborto para que las mujeres puedan decidir en libertad la interrupción de su embarazo en etapa inicial. Los criterios para el manejo de este tema fluctúan de acuerdo a quienes ostentan el poder en el momento ya que los argumentos que esgrimen son con base a interpretaciones personales del art. 1 y art. 4 constitucionales, en los que por algún criterio ven plasmado “el derecho al aborto”. Así también, con una visión unilateral que vela sólo por las decisiones de la madre y no concede ningún derecho al no nacido. 

      Contrario a los argumentos de la SCJN, en 2008, José Luis Soberanes, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y Eduardo Medina-Mora, Procurador General de la República, promovieron una acción de inconstitucionalidad en este mismo tema, solicitando la invalidez de la reforma a los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal, así como la adición de algunos artículos de la Ley de Salud realizadas en el 2007 y expedido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y promulgado por su Jefe de Gobierno. En esta promoción  el Comisionado precisa en su argumentación que el derecho a la vida reconocido en la Constitución queda protegido desde el momento de la concepción; además que el contenido del artículo 4° constitucional es un marco de seguridad para la familia y la sociedad; En apoyo a sus afirmaciones, cita el dictamen de la Cámara de Senadores correspondiente a la reforma del artículo 4° constitucional en el que se menciona que el derecho a la protección de la salud debe alcanzar tanto a la madre como a su hijo desde el momento de la gestación.  Cita la tesis: “&Su protección deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Tratados Internacionales y de las Leyes Federales y Locales”. Y argumenta: “&al no estar penalizada la conducta que atente contra la vida del producto de la concepción&se está propiciando la interrupción de la vida desde la concepción hasta la duodécima semana de gestación, lo que contradice frontalmente la normativa constitucional y por ello deben declararse inválidas con efectos generales las normas legales impugnadas.” 

      Más allá de las cuestiones en materia de inconstitucionalidad o constitucionalidad, es necesario entender qué acciones benefician a las mujeres. ¿Cómo un aborto protege a las mujeres? Si la criatura es el problema habrá que analizar las causas, motivos y estudiar la complejidad de las circunstancias del embarazo para encontrar soluciones que no impliquen en lo posible la vida de seres inocentes. Si no se entiende el contexto por el cual hay mujeres que abortan, no estamos avanzando en los derechos humanos de las mujeres. Gobierno y sociedad debemos atender las causas de la desigualdad, abandono y violencia que viven las mujeres. 

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