El 27 de julio, este periódico dio a conocer que el exfuncionario Allan León Aguirre, quien fungiera como Secretario de Vinculación en León, presentó una denuncia penal contra un reportero de esta casa editorial por el supuesto delito de acecho, establecido en el artículo 179-D del Código Penal, lo que desde mi punto de vista es improcedente desde el estándar de la libertad de prensa.

Para empezar la redacción del tipo penal es ambigua ya que señala que se sancionará a quién “a través de cualquier medio” acose o aceche a otra persona “amenazando su libertad o seguridad”, dejando abierta la definición de qué conductas se incluyen en el delito. ¿Qué fue lo que hizo el reportero?, según la información pública, éste habría buscado al exfuncionario a través de mensajes para solicitarle una declaración sobre los hallazgos de la investigación realizada por este periódico.

Dentro de la línea editorial de este medio, se incluye cotejar fuentes, verificar información e incluir opiniones diversas, incluso las de los actores involucrados. Por lo que el acercamiento con el señor León formaba parte de su propio ejercicio de la libertad de expresión.

El anglicismo Chilling effect deriva de la jurisprudencia norteamericana que señala que cuando las responsabilidades ulteriores en el ejercicio de la libertad de prensa son demasiado gravosas, producen un efecto de enfriamiento del debate público. Es decir, de autocensura.

León no busca sólo la sanción al reportero en particular, sino que intenta  utilizar el derecho penal para criminalizar la libertad de prensa mediante un tipo penal ambiguo y silenciar las investigaciones que el periódico ha publicado desde abril sobre empresas fachada, y que han tenido como consecuencia no sólo su renuncia, sino el inicio de denuncias penales en las que se presume su participación. El exfuncionario quiere enfriar la discusión, conseguir el chilling effect.

Allan es abogado y debería saber que en México la censura previa está prohibida en la Constitución. También debería saber que cuando se derogaron los delitos de difamación y calumnias en 2017 se buscaba reducir el uso del sistema penal para evitar la discusión de asuntos de interés público. En esa discusión se propuso establecer candados para que las demandas civiles fueran a todas luces improcedentes.

Quizá la Fiscalía de Guanajuato debería revisar con perspectiva de libertad de expresión y de prensa este tipo de demandas ociosas que lo que buscan es enfriar discusiones públicas, censurar a los medios de comunicación y criminalizar la libertad de prensa. Incluso, si el tipo penal tiene como efecto la censura previa, se estaría violando el párrafo segundo del artículo 7º constitucional.

No es la primera vez que este medio de comunicación resiste el embate censurador, hay que recordar que en 2025 quedó firme el desechamiento de la demanda que Barbara Botello interpuso contra este medio por un supuesto daño moral. Esa sentencia recupera la noción “real malicia” ya firme en el sistema judicial.

Una vez más, mi solidaridad con AM.

Por: Raymundo Sandoval*

*Integrante de la Plataforma por la Paz y la Justicia de Guanajuato y miembro del Consejo Consultivo del Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en México.

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