- Las autoridades locales deben abstenerse de ejercer contra las quejosas los poderes discrecionales.
Guanajuato.- Dos periodistas de la entidad obtuvieron resolución a favor de un amparo que presentaron contra el delito de “halconeo”, figura creada por el Congreso local al aprobar reformas al artículo 222-b del Código Penal del Estado.
El amparo emitido fue a favor de las periodistas Verónica Espinosa y Alfonsina Ávila, por del Juzgado Primero de Distrito en Guanajuato, por considerarse que el tipo penal criminaliza el ejercicio del derecho a la información y la labor periodística.
Las periodistas, integrantes del Colectivo por la Libertad de Expresión de Guanajuato, promovieron un juicio de amparo el pasado 12 de septiembre de 2019, con acompañamiento de la organización Artículo 19, mismo que fue resuelto el pasado 31 de diciembre de 2020.
Para el efecto de que todas las autoridades del estado de Guanajuato tomen en consideración la inconstitucionalidad del artículo 222-b del Código Penal del Estado de Guanajuato, de ahí que no deban ser expuestas a la aplicación de la norma, tanto en el presente como en el futuro; por lo que todas las autoridades deben considerar que dicha restricción ha sido removida del espacio público de deliberación, por lo que las impetrantes pueden participar libremente en éste, sin tener que cargar con la incertidumbre que su labor periodística podría ser perseguida por las autoridades”, cita la resolución.
“Concomitantemente, las autoridades locales deben abstenerse de ejercer contra las quejosas los poderes discrecionales otorgados por la norma para influir en la deliberación pública”, agrega.
Piden derogar delito y no impugnar sentencia
El delito de halconeo está vigente en 22 entidades federativas, por lo que Article 19 instó a los legisladores de estos estados a revisar y derogar ésta y cualquier otra norma que contravenga estándares internacionales y que criminalice la labor periodística.
Asimismo, conminó al Congreso de Guanajuato a derogar dicho delito de su Código Penal o bien, establecer una reforma que precise su redacción sin que afecte de ninguna manera el ejercicio del derecho a la información y la labor periodística.
Exhortan a no impugnar
Además, exhortan a las autoridades del estado de Guanajuato a no impugnar la sentencia de amparo otorgada a las periodistas o, de lo contrario, señalaron que se estaría enviando un mensaje negativo en contra de sus obligaciones de proteger y garantizar la libertad de expresión y ejercicio periodístico en la entidad.
La resolución implica que el delito de “halconeo” no deberá ser aplicado por ninguna autoridad de seguridad pública ni de procuración e impartición de justicia en contra de ambas periodistas, ni ser perseguidas por el mismo.
Esto permite a las comunicadoras desempeñar su labor periodística de manera libre y sin intromisiones de dichas autoridades.
A este amparo se le suma el otorgado en mayo de 2020 a favor de los periodistas Luis Alberto Martínez Flores, Javier Alejandro Bravo López y José Raymundo Sandoval Bautista.
Los amparos fueron promovidos para hacer frente a la reforma al artículo 222-b que adhirió dicho delito al Código Penal estatal.
Dicha iniciativa fue presentada por diputados y diputadas del Partido Acción Nacional (PAN) en marzo de 2019 y aprobada por el congreso de Guanajuato el 31 de julio de ese mismo año.
NLD