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Secretario de la Universidad de Guanajuato, responsable de afectar derechos humanos de estudiantes

Salvador Hernández Castro, secretario general de la Universidad de Guanajuato, violó el derecho humano a la libertado de expresión y reunión en su vertiente de manifestación pública de estudiantes.

Escrito en Guanajuato el
Secretario de la Universidad de Guanajuato, responsable de afectar derechos humanos de estudiantes
Salvador Hernández Castro, secretario general de la Universidad de Guanajuato. Foto: Cortesía.

Guanajuato, Guanajuato.- Salvador Hernández Castro, secretario general de la Universidad de Guanajuato y brazo derecho de la rectora Claudia Susana Gómez López, violó los derechos humanos de estudiantes de la Universidad que se manifestaron el 12 de septiembre de 2023 en el edificio central, concluyó la investigación de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (Prodheg).

Con fecha del 25 de octubre, Derechos Humanos emitió una resolución de recomendación del expediente 1615/2023 y cuatro más acumulados, donde resolvió que Salvador Hernández Castro, entonces Secretario de Gestión y Desarrollo de la Universidad de Guanajuato, hoy Secretario General, omitió salvaguardar el derecho humano a la libertad de expresión y reunión en su vertiente de manifestación pública de estudiantes.

Ese día, un grupo de estudiantes, identificados como integrantes del Movimiento Colmena, acudieron al edificio central de la UG para manifestar públicamente su inconformidad por la falta de transparencia en el proceso de elección de la Rectora General.

Las personas quejosas expusieron que durante la manifestación pública, Salvador Hernández dio una entrevista a un medio local de comunicación en la que invitó a las personas estudiantes que no estaban de acuerdo con dicha manifestación pública a que acudieran al edificio central de la UG para que desalojaran a las personas estudiantes que se estaban manifestado públicamente. 

Por su parte, al rendir su informe, Salvador Hernández Castro reconoció que dio una entrevista a un medio local de comunicación y que hizo una invitación; sin embargo, señaló que dicha invitación no fue coercitiva, por lo que las personas estudiantes que no estaban de acuerdo con la manifestación pública no estaban obligadas a atenderla.

A seguir pues, ahora sí que, invitando a que en este caso a los compañeros que se sumen a pues a desalojar aquí a los compañeros, porque no nos representan a los universitarios”, expresó Salvador Hernández en esa entrevista. 

Interfiere contra libertad de expresión

En su recomendación, la Prodheg concluyó que no se debe permitir que el derecho a realizar una contramanifestación se extienda hasta tal punto que interfiera con el derecho de manifestarse de otros grupos.

Por ello, se constató que lo señalado en la entrevista por el entonces Secretario de Gestión y Desarrollo fue tendiente a interferir con el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y reunión en su vertiente de manifestación pública de las personas quejosas.

En la recomendación, se pide a la Universidad que se realice una investigación con el objetivo de deslindar responsabilidades administrativas en contra Salvador Hernández, y que se le dé una capacitación sobre temas de derechos humanos, con énfasis en el derecho humano a la libertad de expresión y reunión en su vertiente de manifestación pública.

Para evitar la repetición de hechos, y contribuir a su prevención, la UG deberá entregar un tanto de esta resolución a Salvador Hernández Castro; e integrar una copia a su expediente personal. 

Descartan privación de la libertad

Salvador Hernández fue identificado por los estudiantes en paro como el principal operador de movilizar a alumnos y administrativos que los encapsularon y privaron de su libertad.

No obstante, al analizar tres videograbaciones de circuito cerrado, Derechos Humanos concluyó no emitir recomendación por supuestas amenazas ni hostigamiento a los estudiantes, cuando ingresaron al edificio central, ni tampoco por cerrar las puertas de acceso. 

Para la Prodheg, en dichas videograbaciones se aprecia que el personal de la UG no realizó expresiones corporales en señal de reclamo o amenazas en contra de las personas estudiantes; ni que hubieran videograbado o tomado fotografías con sus teléfonos celulares a las personas estudiantes para hostigarlas; por lo que, al no existir pruebas en el expediente, no se emite recomendación al respecto.

Tampoco se emite recomendación a la Universidad al constatarse que personal de la UG no cerró las puertas del edificio central, sino que dicha situación fue acordada por dos grupos estudiantiles: los que se estaban manifestando públicamente y los que no estaban de acuerdo con la manifestación pública.

Según la Prodheg, se tuvo conocimiento de que un grupo de personas arribaría al edificio central de la UG, quienes traían armas y no se tenía certeza de que fueran estudiantes.

Y para evitar un conflicto mayor, ambos grupos de estudiantes acordaron llevar a cabo una mesa de diálogo, por lo que en común acuerdo cerraron las puertas del edificio central de la UG, para no permitir la entrada de las personas que iban a arribar al lugar”, cita la resolución, que también obra en la carpeta de investigación de la Fiscalía General del Estado.

Piden garantías de no repetición

En la recomendación se establece que la Prodheg girará oficio a la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas para proceder a su ingreso al Registro Estatal de Víctimas del Estado de Guanajuato y se surtan los efectos previstos en la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y su reglamento.

Se establece que para garantizar a las víctimas la reparación integral, ésta debe ser proporcional atendiendo a las circunstancias de cada caso; para lo cual, es necesario cumplir los principios de rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición, obligación de investigar los hechos, así como identificar, juzgar, y en su caso, sancionar a las personas presuntas responsables. 

La autoridad a quien se dirige la recomendación debe responder si la acepta en un término de cinco días hábiles siguientes a su notificación, y en su caso, dentro de los siguientes quince días naturales, aporte las pruebas de su debido y total cumplimiento.

AAK

 

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