Guanajuato.- Para 2026, el Congreso Local tendrá en su agenda una propuesta de la bancada de Movimiento Ciudadano (MC) que propone garantizar el derecho al luto. 

¿Cuántos días proponen de asueto por luto?

Esta propuesta plantea otorgar cinco días hábiles para las personas que pierden a un familiar en primer grado de parentesco; consanguíneo, afinidad o civil.

La iniciativa impacta en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, en primera instancia. 

El diputado Rodrigo González Zaragoza dijo que aún falta sumar esfuerzos en materia legislativa con la intención de hacer más llevadera la defunción de algún familiar.

Reiteró que desde MC, están conscientes de que las personas trabajadoras puedan tener una licencia de cinco días con goce de sueldo para guardar luto por la muerte de algún familiar en priemer grado.

Refirió la importancia para los mexicanos de honrar la vida y transición a la muerte de quienes han partido de este mundo.

Afirmó que, a pesar de lo relevante y representativa que es la muerte en la cultura y tradiciones mexicanas, aún falta sumar esfuerzos en materia legislativa.

Apuntó que, la falta de precisión y garantía del derecho al luto para las personas trabajadoras resulta preocupante pues es una etapa fundamental del proceso por el que se atraviesa cuando fallece un ser querido y se debería tener derecho a procesarlo de la manera que a cada uno le parezca mejor acorde a sus circunstancias particulares y personales.

Ante ello, afirmó que, de no transitar el duelo con los cuidados necesarios, puede haber repercusiones negativas en los diversos ámbitos en los que la persona se desenvuelve. “Los sentimientos como impotencia, irritabilidad y angustia son algunas de las sensaciones que se pueden experimentar y las cuales pueden derivar en un desempeño laboral deficiente”, precisó.

Remarcó que la propuesta plantea que la persona trabajadora pueda ausentarse mediante una licencia con goce de sueldo, por cinco días hábiles, por el fallecimiento de algún familiar y que el permiso deberá aplicarse inmediatamente tras el fallecimiento. 

Además de que los días de permiso estipulados tendrían carácter irrenunciable y no podrán ser compensados ni sustituidos monetariamente.

Con la iniciativa se garantiza el derecho al luto, se reconoce la necesidad de un equilibrio entre la vida laboral y personal y se resalta la importancia de apoyar a las personas trabajadoras durante momentos difíciles.

En el análisis de la propuesta se planteó que los días de goce de sueldo no se verán afectados por el cargo que ocupe en la institución en que la persona opere, tampoco la antigüedad generada en su carrera profesional.

“Y muy importante recalcar que los días de permiso estipulados en este artículo, tienen carácter irrenunciable, y no podrá ser compensada ni sustituida por alguna cantidad monetaria”, acotó.

¿Qué establece la Ley sobre el permiso por luto?

El artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que los trabajadores tienen derecho a un permiso de tres días con goce de sueldo en caso del fallecimiento de ciertos familiares cercanos. 

Este permiso busca brindar el tiempo necesario para atender cuestiones personales y familiares sin afectar la estabilidad económica del trabajador. 

¿Qué familiares están incluidos?

La ley contempla el permiso por luto en caso del fallecimiento de:

  • Cónyuge
  • Concubina o concubinario
  • Padres
  • Hijos
  • Hermanos

Este beneficio es independiente de otros derechos laborales, como días de vacaciones o descansos obligatorios.

JRL

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