Guanajuato.- El Pleno del Congreso local aprobó, por unanimidad, reformas al Código Penal del Estado para sancionar la violencia vicaria en Guanajuato. Se trata de una medida histórica para proteger la integridad de las madres y sus hijos en la entidad.

La violencia vicaria es una de las formas más graves de violencia contra las mujeres en la que el agresor utiliza a las hijas, hijos o personas cercanas para causar daño emocional a la madre.

Desde este Congreso les decimos a todas las mujeres sobrevivientes de violencia vicaria en el estado: en Guanajuato la violencia vicaria ahora se castigará penalmente como un delito autónomo independiente del delito de violencia familiar”, destacó la diputada del PAN, Susana Bermúdez Cano.

Avance crucial: PRI

La priista Ruth Noemí Tiscareño Agoitia refirió que el dictamen representa un avance crucial para atender una de las formas más profundas y lacerantes de violencia de género, además de que este fenómeno no debe confundirse con un conflicto familiar común, pues se caracteriza por la instrumentalización de hijas, hijos, personas significativas o bienes para dañar, intimidar y someter a la mujer, aprovechando el vínculo afectivo existente.

“Al tratarse de una violencia ejercida específicamente por razón de género, resulta jurídicamente indispensable configurar un tipo penal autónomo que reconozca sus particularidades y permita una respuesta institucional eficaz”, dijo.

Que no sean instrumentos de venganza

Sandra Pedroza, diputada de MC, dijo que la violencia vicaria es la agresión deliberada que busca castigar, controlar o lastimar a la mujer dañando a quienes más quiere, provocando además un menoscabo irreparable para ellos también.

Apuntó que las reformas que cambian la vida no se construyen solo con discursos; se construyen con técnica, rigor y conciencia, y subrayó que la violencia vicaria no solo hiere a las mujeres; también rompe la vida de niñas y niños que son convertidos en instrumentos de venganza.

Detrás de este tipo de violencia se encuentran madres que viven con el temor de que lo que más aman sea usado para destruirlas. Niñas y niños que cargan un conflicto que no eligieron y que también les lastima y les daña. Familias enteras atravesadas por una violencia que se expande y deja heridas profundas”, enfatizó.

Reforma responde a realidad

La diputada Eugenia García Oliveros, de Morena, señaló que esta reforma responde a una realidad que viven muchas mujeres en procesos de separación o conflicto familiar, donde sus hijas e hijos son utilizados como herramienta de control, castigo o presión.

No se trata solo de un conflicto familiar y es importante diferenciarla, en la violencia familiar pueden ser victimas tanto los padres, como las madres, los hijos, sin embargo, la violencia vicaria es aquella ejercida solo contra las mujeres, arrastrando con ello a los hijos que ni la deben ni la temen.

Este tipo de violencia considera a las mujeres y a las infancias como posesión”, señaló García Oliveros.

De tres a siete años de prisión

La reforma establece penas de tres a siete años de prisión y de trescientos a setecientos días de multa para quien ejerza violencia contra una mujer utilizando a sus hijas, hijos, familiares o personas significativas para causarle daño.

Además, contempla la suspensión o pérdida de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, así como agravantes cuando existan lesiones o cuando el agresor utilice su cargo público o influencias para ejercer este tipo de violencia.

¿Qué plantea la reforma?

VIOLENCIA VICARIA

Artículo 221 d.- A quien ejerza violencia contra una mujer con la que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, de hecho, o similares de afectividad y que le cause perjuicio o daño, utilizando a las hijas o hijos, familiares o personas significativas, o en sus bienes, se le impondrá de tres a siete años de prisión y de trescientos a setecientos días multa; además, se le privará o suspenderá de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, según el caso.

Se considera que existe este tipo de violencia cuando ocurra cualquiera de las conductas siguientes:

  • I.- Amenazar, en cualquier forma, con causar daño a las hijas o hijos, familiares o personas significativas de la victima, o en sus bienes.
  • II.- Amenazar, en cualquier forma, de no permitir a la víctima la convivencia o visitas con sus hijas o hijos, o con perder la guarda o custodia de estos.
  • III.- Impedir a la víctima la convivencia con sus hijas o hijos, teniendo el agresor la guarda o custodia de estos.
  • IV.- Utilizar a hijas o hijos para obtener información respecto de la madre.
  • V.- Sustraer, retener u ocultar a las hijas o hijos de la víctima que estén bajo su guarda o custodia, a familiares o personas allegadas de esta.
  • VI.- Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a que tienen derecho la víctima o las hijas o hijos en común.
  • VII.- Provocar el rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio de sus hijas e hijos hacia la victima, por medio de la manipulación o inducción de la persona agresora hacia estos, con el objeto de descalificar su figura materna.
  • VIII.- Causar muerte a las hijas, hijos, familiares o personas significativas de la víctima.
  • IX.- Instigar o ayudar a las hijas, hijos, familiares o personas significativas de la victima, a suicidarse.
  • X.- Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas o hijos en contra de la víctima.
  • XI.- Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de la víctima para obtener la guarda o custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas o hijos en común.

Lo anterior con independencia de la causación de otro delito que pudiera infringirse al momento de la actualización de este tipo penal.

Artículo 221 e.- La pena prevista en el artículo anterior se aumentará de un tercio del mímimo a un tercio de máximo si se incurre en:

  • I.- Lesiones a las hijas o hijos de la víctima, sin perjuicio de las sanciones descritas en este Código en el caso de concurso de delitos.
  • II.- Tráfico de influencias o corrupción de servidores públicos que intervengan en los procedimientos legales en que la víctima sea parte.

AVG

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