Guanajuato.- El Consejo General del IEEG aprobó el Protocolo de Primer Contacto para la Atención de Mujeres Víctimas de Violencia Política de Género, que busca proteger a las mujeres que se dedican a la política, señaló la presidenta Brenda Canchola.
La consejera Blanca Aboytes Vega votó en contra, entre otras razones, porque dijo que se contrató para elaborarlo a un hombre. “Es decir, para atender a las mujeres, se contrató a un hombre”, reclamó.
También porque dijo que ya existía un protocolo del mismo tema desde 2025 y solo se tenía que aplicar, no hacer uno nuevo.
Y porque se contrató para elaborarlo a un integrante de una organización en proceso de formación.
El consejero Gustavo Hernández también votó en contra, pero no dio los motivos.
Este lunes, Brenda Canchola, presidenta del IEEG, informó que la elaboración del protocolo costó 176 mil 750 pesos y estuvo a cargo de Carlos Ferrer, un especialista que también hizo el protocolo del INE.
Lo que dice el protocolo
El documento del protocolo, del cual AM tiene copia, establece que la atención de primer contacto es la intervención inmediata que realiza el personal del IEEG cuando una mujer acude a presentar una queja o denuncia por violencia política de género.
Incluye: escucha activa, contención emocional, orientación, registro y canalización.
Los casos podrán iniciarse a través de cualquiera de las siguientes modalidades: presencial, telefónica, de manera virtual a través de videollamada, derivados de vistas de autoridad, previa anuencia o consentimiento de la víctima y con escritos presentados por las propias quejosas o por terceros.
En todos los casos, la atención debe ser: inmediata, confidencial, respetuosa y libre de prejuicios.
El IEEG no es la Fiscalía
Se aclara que el IEEG no sustituye a: Fiscalía General del Estado, Centros de Justicia para las Mujeres, Juzgados Civiles o Familiares, instituciones de salud, policía municipal o estatal, Secretaría de las Mujeres, Comisión de Atención Integral a Víctimas de Guanajuato, Centros Libres.
Sin embargo, sí tiene la obligación de: orientar, canalizar, emitir medidas de protección electorales, documentar y dar seguimiento.
“Para que el engranaje de atención funcione, es indispensable que el personal que tiene el primer contacto físico o administrativo con la víctima esté permanente y debidamente capacitado. La falta de capacitación y orientación adecuada en esta fase inicial puede comprometer seriamente la eficacia del Protocolo.
Si el personal que recibe primero a la víctima no sabe identificar una posible situación de violencia, brindarle un trato digno y canalizarla de manera inmediata al área competente, pueden generarse desconfianza, retrasos, revictimización y obstáculos en la protección oportuna de sus derechos”, se destaca en el protocolo.
Toda persona servidora pública del Instituto que, por razón de sus funciones, tenga una recepción inicial de la víctima, deberá:
- Identificar de manera temprano si la mujer acude por hechos que podrían constituir Violencia Política de Género o si se encuentra en una situación que requiera atención inmediata.
- Brindar un trato digno, respetuoso y sensible, evitando expresiones, actitudes o prácticas que minimicen los hechos, cuestionen a la mujer, la desincentiven o revictimicen.
- Escuchar sin prejuzgar, permitiendo que la mujer exprese, de manera breve, el motivo de su acercamiento, sin exigir desde ese momento un relato amplio, detallado o reiterado de los hechos.
- Abstenerse de formular cuestionamientos innecesarios o valoraciones personales, así como de realizar actos de investigación, pronunciamientos jurídicos o apreciaciones sobre la procedencia de la queja.
- Preservar la privacidad y confidencialidad de la información proporcionada, procurando que la mujer no permanezca expuesta innecesariamente frente a terceras personas.
- Detectar, en su caso, señales visibles de urgencia o riesgo, tales como crisis emocional, miedo manifiesto, amenazas recientes, persecución, presencia del probable agresor o cualquier otra circunstancia que requiera atención prioritaria.
- Brindar información clara y sencilla sobre el área o personal que realizará la atención especializada de primer contacto y sobre el siguiente paso dentro del Instituto.
- Canalizar de inmediato y sin dilación a la mujer al área o personal competente para la atención de primer contacto, a fin de que reciba la intervención especializada correspondiente.
- Evitar barreras de acceso, retrasos o confusiones que obstaculicen la atención oportuna y efectiva.
Lo que debe hacer la persona de recepción inicial
- Informar a las víctimas cuál es el área que brinda la atención de primer contacto.
- Facilitarle el acceso al área dónde se encuentra el personal de primer contacto.
- De ser posible contactarse con el área de atención de primer contacto para hacerle saber de inmediato de la presencia de la víctima.
Lo que no debe hacer la persona de recepción inicial
- Decir que no sabe o que ese tema no se atiende en el IEEG.
- Preguntar sobre los hechos.
- Pedir pruebas.
- Juzgar, minimizar, descalificar, poner en entredicho el discurso, o cualquier actitud que revictimice a la víctima.
- • Hablar con otras personas que no son de primer contacto sobre la información que la víctima dijo.
- • No imponer decisiones, opiniones personales ni recomendaciones basadas en prejuicios; únicamente podrá brindarse información clara, objetiva y verificable sobre rutas institucionales y opciones disponibles.
- No tocar a la víctima, respetar su espacio físico en todo momento.
- No grabar a la víctima.
- No tomar fotografías a la víctima.
- No pedirle que llene formatos con información relacionada con los hechos de violencias
Solo 31 de 170 denuncias terminan en sanción
Entre 2020 y 2026, el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato recibió 170 denuncias por violencia política contra las mujeres.
No obstante, únicamente 31 casos concluyeron en sentencias definitivas debido a complejidades en las investigaciones, la falta de pruebas directas y el creciente uso del anonimato en plataformas digitales.
Especialistas e integrantes del órgano jurisdiccional advirtieron que las sanciones actuales resultan ser penas mínimas que no disuaden las conductas infractoras.
Explicaron que la inscripción temporal en el registro oficial no restringe la participación electoral de los señalados, mientras que la violencia continúa propagándose rápidamente mediante perfiles falsos.
Guanajuato ocupa la sexta posición nacional en el Registro de Personas Sancionadas con catorce registros oficiales acumulados.
La mayoría de los sancionados pertenecen al ayuntamiento de Cortazar, mientras que las denuncias estatales suelen incrementarse significativamente durante los periodos de campañas políticas ante el aumento de confrontaciones públicas.
Por su parte, la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso del Estado retiró por unanimidad la figura de violencia política general del dictamen de reforma.
Las autoridades parlamentarias fundamentaron la decisión para evitar invisibilizar los mecanismos de protección enfocados prioritariamente en defender los derechos políticos de las mujeres.
AAK