En los últimos cuatro años, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo (ASEH) ha intensificado su actividad fiscalizadora. Las cifras oficiales hablan de al menos 18 denuncias penales presentadas, 10 de ellas judicializadas, además de más de 200 sanciones administrativas aplicadas entre 2022 y 2025 a servidores públicos por diversas irregularidades.
Sobre el papel, el sistema parece operar: se detectan observaciones, se promueven responsabilidades y se activan mecanismos legales. Sin embargo, en el terreno de la percepción pública —y en el análisis jurídico— la pregunta central sigue sin responderse con claridad: ¿cuántos de estos procesos han concluido en sentencias firmes y condenatorias?
Judicializar no es sentenciar. Ese es el punto medular.
Que un expediente pase de la fase administrativa a la judicial significa que fue admitido para investigación o proceso. No implica que exista una condena, ni mucho menos prisión o reparación plena del daño. El camino es largo y complejo: intervienen fiscalías, tribunales administrativos, órganos internos de control y el Poder Judicial. Cada etapa abre posibilidades de defensa, impugnación y dilación.
En términos estrictamente institucionales, la ASEH cumple su función de promover responsabilidades. Pero no tiene la facultad de dictar sentencia. Depende de un entramado que puede ralentizar, modificar o incluso cerrar los casos por cuestiones técnicas.
Y ahí comienza el dilema.
Las más de 200 sanciones administrativas reportadas reflejan que sí existen consecuencias. No obstante, muchas corresponden a amonestaciones, suspensiones o inhabilitaciones temporales. Son medidas legales, pero rara vez generan el impacto simbólico de una sentencia penal firme.
Mientras tanto, las cifras millonarias observadas en cuentas públicas suelen ocupar titulares. Se habla de presuntos daños patrimoniales, de irregularidades detectadas, de denuncias presentadas. Pero el seguimiento de los casos hasta su conclusión rara vez es igual de visible.

Esto no necesariamente implica ausencia de trabajo. Tampoco prueba impunidad automática. Lo que sí evidencia es una brecha entre el discurso de combate a la corrupción y la percepción de resultados tangibles.
Hay factores estructurales que explican esta brecha:
Primero, la complejidad técnica del proceso fiscalizador, que puede ser fácilmente impugnado si existe error de procedimiento.
Segundo, la capacidad jurídica de defensa de exfuncionarios, que prolonga procesos.
Tercero, la falta de claridad pública sobre el estado procesal de cada expediente.
Cuarto, los tiempos judiciales, que no siempre coinciden con los tiempos políticos.
La consecuencia es una narrativa ambigua: hay movimiento institucional, pero pocos desenlaces definitivos visibles.
En una entidad donde el discurso anticorrupción se ha convertido en bandera política, el desafío ya no es únicamente presentar denuncias. Es demostrar que estas llegan a resolutivos firmes, que se recuperan recursos y que existen consecuencias proporcionales.
La legitimidad de un órgano fiscalizador no se construye solo con observaciones técnicas ni con expedientes abiertos. Se consolida cuando la sociedad puede identificar con claridad qué ocurrió, quién fue responsable y cuál fue la sanción.
Hoy, la ASEH enfrenta precisamente ese reto: transformar la fiscalización en resultados jurídicos concluyentes.
Porque en materia de rendición de cuentas, el trámite no sustituye a la sentencia.