Rechazan suspensión a proyecto en la zona norte de León… pero litigio continuará
Un Juzgado federal concedió que el proyecto del predio Lavaderos y Cerro Gordo (predio Reserva Norte) puede continuar sus trámites ordinarios, siempre y cuando cumpla con la normatividad aplicable en materia ambiental y de movilidad.
León, Guanajuato.- Un Juzgado federal concedió que el proyecto del predio Lavaderos y Cerro Gordo (predio Reserva Norte) puede continuar sus trámites ordinarios, siempre y cuando cumpla con la normatividad aplicable en materia ambiental y de movilidad.
Aunque levanta la prohibición de trámites y acciones establecida en la suspensión provisional, otorgada el pasado 25 de abril, para los quejosos, la resolución representa que se admite que no existen los estudios para que el Juzgado considere que no habrá afectaciones en materia ambiental.
Oscar Manuel Aguilar Espinoza, secretario en funciones de Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, concedió la suspensión definitiva, hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo contra el cambio en el uso de suelo, de una Zona de Consolidación Urbana (ZCU) a ser Servicios de Intensidad Alta (S3).
Se trata de una demanda promovida por un grupo de vecinos de 19 colonias del norte de la ciudad que cuestionan la pertinencia de construir, en un predio de más de 138 mil metros cuadrados, un centro comercial, dos hoteles, un centro cultural y mil 500 viviendas verticales, pues aseguran que repercutirá en afectaciones al medio ambiente sano, al agua, al aire limpio, a la salud, a la movilidad, a la ciudad, entre otros.
Sin embargo, para el gobierno municipal, el resultado es positivo.
“La autoridad jurisdiccional confirma que los actos que ejecutó el municipio fueron realizados debidamente y relaciona puntualmente que se le debe dar seguimiento para los trámites posteriores, que se haga la verificación del cumplimiento de las obligaciones del particular, de todas las dependencias y en caso de no llevarlo a cabo, sancionarlo”, dijo Luis Miguel Aguirre Aranda, Subsecretario Técnico del H. Ayuntamiento de León.

El funcionario reconoció que esta resolución aún puede revertirse si la parte quejosa inicia un recurso en específico, pero se confirma que los informes previos brindados la autoridad se realizaron debidamente, destacando que este no es un proceso excepcional, pues a todos los particulares se les da el mismo tratamiento.
Explicó que el juez negó uno de los puntos citados por los quejosos, porque hubo impresiones, referentes a la constancia de factibilidad otorgada por la Dirección de Desarrollo Urbano, donde se señaló responsabilidad del Director General, Hugo Salvador García Guzmán, cuando no fue él quien emitió dicha constancia, sino un director subalterno quien tiene la facultad para emitir tal documento.
Que todas las responsabilidades en la administración pública están “pulverizadas”, de manera que la presidenta municipal, titular de la administración municipal y jefa de todos los secretarios, no tiene que firmar todos los documentos.
Detalló que se concedió la suspensión definitiva para que, en tanto se resuelve el juicio principal, las autoridades responsables: Ayuntamiento; Comisión de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Ecológico y Territorial, Obra Pública; el Instituto Municipal de Planeación (Implan); el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado (Sapal); Dirección General de Desarrollo Urbano y Dirección de Movilidad, según sus atribuciones y la etapa que corresponda, verifiquen que cualquier inicio de obra, modificación o alteración en el predio en cuestión, cuente con todos y cada uno de los permisos y autorizaciones, de ser el caso, la manifestación de impacto ambiental, con la obligación de que dichas autoridades verifiquen en todo momento el cumplimiento de las normas ambientales y de movilidad aplicables.
Luis Miguel Aguirre también aclaró que actualmente en el predio no se ha realizado ninguna modificación u obra, ningún daño, que la solicitud judicial, en todo caso, es verificar, en su momento, el cumplimiento de los requisitos.
Y que lo que sigue es rendir los informes justificados (la contestación de la demanda) para el juicio de amparo.
Los quejosos
Juan Pablo Delgado, defensor de los vecinos inconformes, celebra que se reconozca como cierto los supuestos que plantearon en su demanda todos, menos uno.
Cuando las autoridades presentaron sus informes previos, no se acordó el contenido de los mismos y en consecuencia, no fueron públicos sino hasta la celebración de la audiencia, por lo que no tuvimos oportunidad de darles contestación (a dichos informes)”.
Es decir, que no conocieron detalles específicos de los documentos, incluyendo el de Desarrollo Urbano que no firmó el titular sino un subalterno, sino hasta después de que se celebró la audiencia incidental, por eso no pudieron presentar alegatos.
Que existe la posibilidad de presentar algún recurso, pero que ante el resultado actual “No hay un espíritu de desánimo, al contrario, es de optimismo porque a pesar de que este acto (D.U.) no se considere cierto, de lo demás se considera cierto.
“Que hay una descripción de un proceso de consulta que se determina como cierto, por lo que el juzgado determina, además de la veracidad de los documentos que se aportaron, la veracidad de que hubo una ausencia del debido proceso de consulta con apego a los estándares de participación ciudadana en asuntos ambientales”.
Lo que es un motivo de optimismo para los demandantes “porque la autoridad reconoce que los actos existen” y que al reconocer el Juzgado que no existe una manifestación de impacto ambiental “que acredite que el ecosistema urbano del que forma parte el predio no sufrirá afectaciones significativas, origina la posibilidad de que el derecho humano al medio ambiente sano, así como el acceso al agua para uso doméstico, puedan ser vulnerados en los términos que refieren los solicitantes del amparo, por lo que se considera probada la apariencia del buen derecho”.
Es decir, obliga a que si los inversionistas quieren hacer algo en el predio, tienen que demostrar que no afectarán el entorno urbano.
Y que una apariencia de violación es un indicio positivo para la finalización del juicio, en lo que enfocarán su atención.
DAR
AManece León
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