Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia admitió ayer un recurso para resolver si es constitucional la reforma legal de 2025 que estableció la Clave Única de Registro Poblacional (CURP) con datos biométricos como “documento nacional de identificación obligatorio”, lo que abre el debate jurídico sobre si la CURP biométrica vulnera los derechos de los ciudadanos.
La Presidencia de la Corte aceptó a trámite la revisión derivada de un amparo promovido por dos familias del Estado de México, que impugnaron, por su sola entrada en vigor, la reforma de julio de 2025 a la Ley General de Población y otras normas relacionadas.
Dicha reforma creó la CURP con fotografía y huellas digitales, le dio el carácter de “identificación obligatoria”, y ordenó al Gobierno a empezar a transferir al Registro Nacional de Población (Renapo) la información biométrica ya capturada por otras dependencias federales, previa autorización del titular de los datos.
Ante las dudas y amparos que provocó esta reforma, el Gobierno aclaró que la CURP biométrica no sería obligatoria, además de que se requiere implementar varios sistemas como la Plataforma Única de Identidad (PUI), por lo que múltiples Jueces han desechado amparos por considerar que la reforma no afecta a los ciudadanos por su sola publicación.
Sin embargo, el pasado 23 de abril, el Segundo Tribunal Colegiado Administrativo en Toluca resolvió que las personas sí tienen interés legítimo para impugnar esta reforma por su sola entrada en vigor, y envió el caso a la Corte, ya que no existen precedentes sobre el tema.
“Si, como lo prevén las disposiciones aplicables, la CURP constituirá la única fuente de identidad de las personas de nacionalidad mexicana o con estancia regular en el país, y aquella que incorpore huellas dactilares y fotografía será el documento nacional de identificación obligatorio, con aceptación universal y disponibilidad en formato físico y digital, resulta ineludible que dicha clave deba emplearse en los procesos de validación y autenticación de identidad en medios digitales, lo que implica, en los hechos, su carácter obligatorio”, afirmó el tribunal.
“Ello, en tanto será requerida de manera generalizada por entes públicos y, en su caso, por particulares, para que las personas puedan acceder a trámites y servicios, de modo que su ausencia podría traducirse en la imposibilidad de obtener dichas prestaciones”, agregó, en votación de dos contra uno.
La Corte turnó el asunto a la Ministra Lenia Batres, para que presente el proyecto de sentencia respectivo. Por tratarse de un amparo, bastará mayoría de cinco de nueve Ministros para resolver, y la sentencia solo beneficiaría a los quejosos que lo promovieron.
HLL