Guanajuato.- Tras la invalidación por parte de la Corte de la norma que evitaba cárcel a padres o tutores que obliguen a sus hijos a someterse a terapias de conversión en Guanajuato, la bancada del PAN defendió que su intención, al aprobar la reforma, fue construir un modelo legal para proteger a niñas, niños y adolescentes, pero atendiendo también las responsabilidades familiares dentro del proceso formativo y de acompañamiento parental.

Por su parte, diputados de oposición e integrantes de colectivos cuestionaron que los derechos “no son a medias” y que “otra vez tiene que venir la Corte a corregir la plana”.

En tanto, el Subsecretario de la Diversidad Sexual y de Género, Ricardo García Frausto, enfatizó que son respetuosos de la resolución de la SCJN, y que seguirán trabajando igual, en la promoción y protección de los derechos humanos.

Fue en la sesión del 4 de diciembre de 2025, que el Pleno del Congreso local aprobó por mayoría de votos, reformas al Código Penal para incluir los delitos contra la expresión o identidad de género y la orientación sexual.

Del total de legisladores, solamente 3 diputados del PAN votaron en contra: Susana Bermúdez, Rolando Alcántar y Noemí Márquez.

La reforma estableció por esfuerzos para corregir la orientación sexual, o la identidad o expresión de género, aquellas prácticas en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional y se utilicen tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana, consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, médicas o cualquier método o tratamiento, que tengan por objeto anular o menoscabar la expresión o identidad de género o la orientación sexual de la víctima.

Se impuso una pena de 2 a 6 años de prisión y de 20 a 60 días de multa a quien obligue a un menor a realizar esta práctica.

La Corte invalidó el lunes 25 de mayo los dos últimos párrafos que establecían que cuando el sujeto activo del delito sea el padre, madre o tutor de la víctima, la pena será de 20 a 60 días multa y tratamiento psicoterapéutico integral por el tiempo que determine el juez, es decir, sin cárcel, junto a que el consentimiento informado otorgado por la víctima mayor de edad excluye a este delito.

La posición del PAN

La bancada del PAN informó que, más allá del debate jurídico en la Corte, este tema invita a una reflexión más amplia sobre la enorme responsabilidad que tienen madres y padres en la formación, acompañamiento y desarrollo emocional de sus hijos.

En un posicionamiento enviado a AM, agregó que la crianza positiva exige diálogo, escucha, comprensión y acompañamiento cercano.

Asimismo, que toda actuación del Estado y de las familias debe orientarse bajo el principio del interés superior de la niñez.

La bancada panista apuntó que en el diseño en Guanajuato, el tipo penal no sanciona opiniones, creencias religiosas, orientación familiar ni procesos de acompañamiento parental. Lo que sanciona son conductas específicas caracterizadas por el empleo de violencia física, moral o psicoemocional, así como tratos crueles, inhumanos o degradantes orientados a anular o menoscabar la orientación sexual.

El tratamiento diferenciado respecto de padres, madres o tutores tiene fundamento desde la lógica de mínima intervención penal y protección integral de la familia prevista en los artículos 4 y 18 de la Constitución, subrayó.

Acotó que el legislador puede válidamente establecer consecuencias jurídicas diferenciadas cuando existen relaciones familiares y deberes de cuidado involucrados, particularmente si busca privilegiar medidas de acompañamiento psicosocial sobre esquemas estrictamente punitivos.

Ecosieg, tortura psicológica: Subsecretario

El Subsecretario de la Diversidad Sexual y de Género, Ricardo García Frausto, dijo a AM que son respetuosos de la resolución de la Corte y que seguirán trabajando igual, en la promoción y protección de los derechos humanos.

“Me encuentro muy tranquilo con esta resolución porque la subsecretaría ha fijado siempre su postura como ente rector de la política pública en materia de atención a la diversidad sexual. Desde el poder ejecutivo estatal reafirmamos nuestro compromiso con los derechos humanos, con la igualdad y con la visión que siempre hemos tenido desde esta subsecretaría, que es, por supuesto, las niñeces y las adolescencias en este caso, trans o con orientaciones sexuales no normativas que también existen”, señaló.

Agregó que si hoy esta resolución indica consecuencias más punitivas para madres y padres, “yo me mantengo completamente respetuoso de lo que sucede entre la Suprema Corte y el Poder Legislativo estatal, porque nosotros vamos a seguir trabajando igual, es decir, nosotros vamos a seguir trabajando por la promoción de la protección de los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual y de género”.

Ricardo García reiteró que todas las instancias internacionales y nacionales, expertas en salud mental que trabajan desde el enfoque de derechos humanos y con la perspectiva de orientación sexual, identidad, expresión de género y características sexuales, determinan como tortura psicológicaica a los Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual, o la Identidad o Expresión de Género (Ecosieg), “y esa es una postura que voy a mantener”.

El subsecretario llamó a las personas que consideran someterses a los Ecosieg, a que lo piensen dos veces, porque no padecen ninguna enfermedad.

Explicó que los Ecosieg no son terapias, porque las terapias son un ejercicio que solo puede ser brindado para poder dar atención a una patotología o a un trastorno, y la orientación sexual no normativa no es un trastorno.

Apuntó que el riesgo de someterse a un ejercicio como estos es que podrían venir con posterioridad ciclos de culpa que podrían derivar en consecuencias psicológicas: ansiedad, aislamiento, depresión, consumo de sustancias que podría derivar en un abuso de las mismas cuando el dolor no esté canalizándose de una manera acertada, ideación suicida y hasta el suicidio consumado.

No les da vergüenza: Naye Tello a diputados

La activista Nayeli Tello, de la Red de Acompañantas de León, afirmó que otra vez tiene que venir la Corte a corregir la plana al Congreso de Guanajuato.

En entrevista, refirió que el acto que hoy invalida la Corte, fue promovido por la bancada del PAN, para atenuar las penas para padres, madres y tutores.

Nayeli Tello, de la Red de Acompañantas de León. Foto: Alejandro Sandoval

“Yo sí les pregunto a las diputadas y diputados si no les da vergüenza que la Corte sea una y otra y otra vez las que venga a corregir su trabajo”, agregó.

Agregó que en mesas de trabajo advirtieron que las sanciones tendrían que ser muy puntuales y firmes contra quien cometa Ecosieg, independientemente de su parentesco.

Derechos no son a medias: Sandra Pedroza

La diputada Sandra Pedroza Orozco de MC, se pronunció a favor del fallo de la Corte.

“Pues luego aquí en el Congreso, lamentablemente solamente cuando interviene la Corte se garantizan al 100 % los derechos de las personas”, opinó la diputada de MC.

“Este es un reflejo más de que los derechos tienen que garantizarse al 100 %, no a medias”, dijo.

La diputada Sandra Pedroza Orozco de MC. Foto: MC

La diputada agregó que “también lo vimos, por ejemplo, cuando fue el tema de la alerta de género, también fue un recurso que interpuso la Corte y pues siempre a mí me parece muy penoso que son instancias federales, las que tienen que venir a señalar las omisiones y las faltas en las que cae este el Congreso, sobre todo en lo relativo a derechos humanos, que todavía tenemos muchos pendientes por atender”.

Anula Corte excepciones de castigo a padres o tutores por terapias de conversión en Guanajuato

El 25 de mayo se publicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 239 b, párrafos penúltimo y último, del Código Penal de Guanajuato, que preveían, por un lado, una sanción atenuada para el padre, madre o tutor que sometiera a una persona menor o incapaz a los llamados Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género, conocidos como ECOSIEG o terapias de conversión, por otro lado, la exclusión del delito cuando existiera “consentimiento informado” otorgado por la víctima mayor de edad.

Por unanimidad, fue aprobado el proyecto de la ministra ponente María Estela Ríos González, quien planteó declarar fundado el concepto de invalidez interpuesto por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), organismo que señaló que el párrafo impugnado contraviene los derechos de las víctimas de acceder a un recurso efectivo, de reparación del daño y de no repetición.

El Tribunal Pleno concluyó que estas excepciones vulneraban los derechos de acceso a la justicia, integridad personal, libre desarrollo de la personalidad, autonomía y dignidad humana de las víctimas, así como el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, al permitir que familiares cercanos u otras personas evitaran las penas por imponer terapias de conversión en Guanajuato en contextos marcados por relaciones de poder, coerción y violencia.

La Corte señaló que los ECOSIEG constituyen un trato cruel, inhumano y degradante, incompatible con la dignidad humana.

HLL

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