Ciudad de México.- La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) aprobó los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, luego de realizar modificaciones para acotar la intervención del regulador frente a los concesionarios y atender preocupaciones sobre posibles afectaciones a la libertad de expresión.
Al presentar las disposiciones aprobadas por el Pleno, la comisionada presidenta de la CRT, Norma Solano Rodríguez, aseguró que el organismo no determinará qué noticias son verdaderas o falsas ni revisará contenidos o decisiones editoriales.
La intervención del organismo se limitará a vigilar el cumplimiento del procedimiento establecido para atender las quejas relacionadas con el derecho de las audiencias.
“La CRT no revisa contenidos y las decisiones editoriales de los programas son responsabilidad de los medios, conforme a sus propios principios, valores y criterios”, dejó en claro.
La consulta pública se realizó del 27 de julio al 21 de agosto y recibió 8 mil 89 participaciones, de las cuales alrededor del 5.3% fueron propuestas concretas.
Entre las principales preocupaciones planteadas estuvieron la libertad de expresión, la distinción entre información y opinión, el procedimiento para atender quejas y las posibles sanciones.
Eliminan referencia a información falsa
Uno de los principales cambios se realizó en el artículo 12 de los lineamientos.
La propuesta original establecía que los concesionarios y programadores debían adoptar medidas para “no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual”.
La redacción aprobada eliminó esos conceptos y establece que deberán adoptar medidas para “preservar la pluralidad y veracidad de la información”, apegándose a los criterios editoriales y valores establecidos en sus propios códigos de ética.
Con ello, los criterios para el tratamiento de la información noticiosa permanecerán bajo responsabilidad de los propios medios.
También se modificó el alcance de la intervención de la CRT. Mientras que la propuesta original contemplaba que pudiera participar durante el procedimiento a solicitud de una audiencia, la versión aprobada establece que podrá intervenir cuando no se cumpla con el procedimiento de atención de quejas.
“La CRT no determina los contenidos ni determina qué es verdadero o falso, sino tutela que el medio responda a la audiencia, que los atiendan y se apeguen a sus códigos de ética”, enfatizó Solano.
Audiencias podrán presentar quejas
Las audiencias tendrán un plazo de hasta siete días hábiles posteriores a la transmisión del programa para presentar una inconformidad ante la Defensoría de las Audiencias correspondiente.
La Defensoría podrá solicitar información al concesionario y, si considera que existió una vulneración a los derechos de la audiencia, emitir una recomendación.
El procedimiento deberá ser atendido en un plazo máximo de 20 días hábiles.
En caso de que el medio no cumpla con este procedimiento, la audiencia podrá solicitar la intervención de la CRT.
Los concesionarios también deberán contar con una Defensoría de las Audiencias y un código de ética, así como establecer mecanismos que permitan distinguir la publicidad del contenido informativo y diferenciar la información noticiosa de la opinión.
Los lineamientos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que comiencen a surtir sus efectos conforme a los plazos establecidos.
HLL