Ciudad de México.- Un Tribunal Colegiado resolvió en contra de la Fiscalía General de la República (FGR) al declarar infundado el recurso de queja presentado por la representación social contra la suspensión dictada por un juez federal, la cual frenó el avance a juicio oral del exgobernador de Baja California, Ernesto Ruffo Appel, señalado por presuntamente encabezar una red de contrabando de combustible mediante ferrotanques.
Por unanimidad de votos, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal concluyeron que el Ministerio Público de la Federación argumentó el recurso utilizando conceptos genéricos sobre el orden público y el interés social, sin rebatir formalmente las consideraciones jurídicas emitidas por el juzgador de amparo.
En agosto pasado, el juez Marcelino Niño Jiménez, titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, concedió al exmandatario una suspensión definitiva en el juicio de amparo interpuesto contra el auto de vinculación a proceso por los delitos de delincuencia organizada y contrabando de hidrocarburos. Dicha medida cautelar ordenó paralizar la tramitación de la etapa intermedia del proceso penal hasta que se resuelva el fondo de la demanda de garantías.
Ante dicha determinación, la FGR promovió el recurso de queja argumentando que la suspensión frenaba el desarrollo de las investigaciones y paralizaba el procedimiento penal de manera indebida, lo que a juicio de la representación social vulneraba el interés colectivo.
Sin embargo, los magistrados del tribunal de alzada respaldaron el proyecto del magistrado Jorge Mario Montellano Iturralde, el cual confirmó que el juez de distrito actuó conforme a las disposiciones expresas de la Ley de Amparo.
“Es importante marcar que el juez de Distrito nuevamente estableció los efectos en términos de lo que señala el legislador, es decir nuestros senadores y diputados. Y, por tanto, frente a este concepto el Ministerio Público no viene cuestionando esta decisión, sino viene aludiendo a términos genéricos, a temas de interés social y orden público, los cuales el legislador ya considera. Por eso es que nosotros estamos considerando infundados los conceptos de agravio y, por tanto, declarando infundado el recurso de queja para que la suspensión quede en los términos establecidos por el juez”, señaló el magistrado Montellano Iturralde.
Durante la sesión ordinaria, el magistrado ponente detalló que el asunto deriva de la impugnación contra el auto de vinculación a proceso dictado por una jueza de control del Centro de Justicia Penal Federal con sede en Almoloya de Juárez.
“A raíz de que se promueve este juicio de amparo, la parte quejosa solicitó la suspensión del acto reclamado en términos de ley. Cuando se reclame un auto de vinculación a proceso lo que deberá suceder es que el procedimiento ordinario, es decir el proceso penal que se lleva ante el Centro de Justicia, deberá suspenderse hasta una etapa avanzada que la llaman después de que concluya la audiencia intermedia”, explicó.