La “moda” de crear apellidos compuestos para los hijos es ilegal.
El Código Civil del Estado de Jalisco establece la prohibición en su Artículo 61 al señalar que quien registra al menor tiene la libertad de poner el o los nombres que quiera, pero el apellido serán sólo el del padre y de la madre.
Aunque deja la libertad de poner los apellidos del padre o de la madre cuando el reconocimiento de hijos no es en conjunto.
El Juez Primero de lo Familiar, Edgar Tello Arcos, explicó que si alguien quiere poner apellidos compuestos al hijo de la madre o el padre, el Oficial del Registro Civil no lo permitiría.
Reconoció que puede ser que algún oficial lo permita, pero le ocasionaría problemas jurídicos al menor en otros trámites como el Registro Federal de Contribuyentes y tendrían que buscar el reconocimiento de sus apellidos vía Amparo.
Otra confusión sería que a simple vista se desconocería cuál es el apellido simple y cuál el compuesto.
La reciente resolución del Primer Tribunal Colegiado Penal y Administrativo en Chilpancingo de permitir tres apellidos a una menor, a la cual le negaban el pasaporte por esta causa, no es obligatoria para el resto de los Estados, comentó Tello Arcos.
Para saber:
Lo que sí se puede, según el Código Civil del Estado de Jalisco:
Poner sólo apellidos de padre o madre si no hay reconocimiento del hijo en conjunto.
Si se desconocen los padres, el Oficial del Registro Civil pone los nombres y los apellidos.
Se pueden agregar nombres o seudónimos sólo por sentencia ejecutoriada de por medio y prevalecer el primero impuesto.
Una mujer casada se puede ponerse uno o los dos apellidos de su esposo antecediendo la preposición “de”, y puede suprimir los de soltera.