La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a través de Comisión Estatal  (CEDH) divulga los derechos de las personas que visitan un centro de reclusión, mismos que deben ser respetados por el personal de estos.
Los visitantes deben ser tratado con respeto, con dignidad y sin ningún tipo de maltrato, tanto por el personal del centro como por los internos, además deberá ser informado de los horarios de visita – entradas y salida.
También deben informarles sobre los requisitos para entrar al centro de reclusión, por ejemplo si requiere de una identificación oficial para tener derecho a la visita (familiar, conyugal, social o de asesoría legal).
Asimismo los objetos que están prohibidos se especifican según la normatividad del centro, así como el tipo de alimentos que pueden introducirse, qué aparatos electrónicos y medicamentos se permiten.
Los alimentos que la persona lleve deben ser revisados con respeto y con el cuidado necesario por parte del personal.
Igualmente la Comisión Estatal de los Derechos Humanos informa que la persona no debe ser sometida a revisiones en las que se le obligue a desnudarse, ni tampoco puede ser tocada en sus partes intimas (órganos genitales, glúteos o glándulas mamarias).
Finalmente la persona también tiene derecho a que se le asigne un espacio digno, seguro, higiénico y con acceso a un servicio sanitario; por lo contrario si el interno se encuentra aislado por enfermedad o restricción, su visitante debe ser informado por medio de la persona de trabajo social o médico.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos a través de la Cedh, señala que los derechos enunciados tienen vigencia plena.

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