Una vez que la Cámara de Senadores recibió la minuta relativa a la aprobación que la Cámara de Diputados realizó a la iniciativa de Ley de Seguridad Interior, ante las muestras de oposición a lo hecho por los diputados y atendiendo a las peticiones de que se abriera a discusión y que se rechazara; los senadores abrieron un mini debate y recibieron a comisiones de los organismos ciudadanos opositores a esa ley. Sin embargo, no suspendieron la discusión y votación del asunto en el Pleno y el resultado fue, como era de esperarse, la coincidencia con la opinión de los diputados, salvo en algunos aspectos que realmente no cambian en esencia lo hecho por estos y que, por supuesto, tampoco dan satisfacción a las objeciones establecidas por los opositores a esa ley. Así, pues, en virtud de las modificaciones realizadas, la ley en ciernes se envió inmediatamente a la Cámara de Origen, es decir a la de diputados, para que expresara lo pertinente. Esa Cámara, unas horas después de que el jueves de la semana pasada se le enviara en las primeras horas de ese día, se manifestó de acuerdo con los cambios realizados y por ello ya existe la Ley de Seguridad Interior, tan solicitada por el ejecutivo Federal y por las fuerzas armadas. Falta sólo su promulgación.

Por supuesto que las reacciones de los opositores a esa ley, organizaciones nacionales e internacionales defensoras de los derechos humanos, los activistas que también procuran el respeto a esos derechos y los partidos de oposición, incrementaron las críticas a esa nueva norma jurídica.

Ahora, bien, uno de los aspectos que se critican es que permitirá la militarización de México. Me parece que no hay razón para ello, por el contrario, ahora la intervención de las Fuerzas Armadas solamente será en casos de amenazas o riesgos a la seguridad interior y no solamente a la seguridad pública. Parece que eso puede restringir el uso de la milicia y de la marina, pues para ello se requerirá de situaciones especiales que no coinciden con todas en las que ahora interviene. Por otra parte, se requerirá de determinación específica del Presidente de la República a petición de la autoridad civil o a su criterio cuando se dé la amenaza o riesgo a la seguridad interior. Por lo tanto, no es cierto que México pueda militarizarse ni que la autoridad civil se vea sometida por la militar. No creo que el argumento de la militarización sea de peso y pueda realmente darse esa situación. La percepción acerca de la militarización creo que tiene su base en la desconfianza que se tiene en la actuación presidencial, pues desafortunadamente para la vida democrática la figura del presidente mexicano está devaluada en el ámbito de la credibilidad. Sin embargo, creo que la ley es suficientemente clara como para que no pueda abusarse de la atribución presidencial y porque existen medios jurídicos para evitarla. También se dice que la actuación militar podría llegar a lesionar derechos humanos. Afortunadamente en México existen ya las formas para reparar y reprimir esas violaciones, sin que sea necesario establecer especiales medidas en la citada ley, basta con que se actualicen las que ya existen.

Segundo comentario. -Se reformó la fracción primera del artículo 1916 del Código Civil Federal para el efecto de precisar y de ampliar los medios por los que el hecho ilícito de comunicar a otra persona física o moral hechos ciertos o falsos, determinados o indeterminados que puedan causar deshonra, descrédito, perjuicio, al exponerlo al desprecio de alguien; pues ahora se agrega que esos medios pueden ser incluso tecnológicos o de cualquier especie. Ello ocasionó comentarios en el sentido de que se está atacando la libertad de expresión. En realidad eso no es cierto, ese hecho ilícito ya estaba considerado en el propio artículo reformado, cuya esencia no varía, pues como antes dije sólo se amplían los medios de comunicación de esos hechos constitutivos de ilicitud. Quizá, lo que se pretende es, que en virtud de que en las campañas políticas que ya están y en las vendrán, los rumores y falsedades acerca de los candidatos que surgen en las redes sociales puedan ser calificados como ilícitos y den lugar a la reparación del daño civil. Por supuesto que ello no implica delito ni sanción penal, sólo civil. Además, el artículo 1916 bis del código civil mencionado, indica aspectos que excluyen la ilicitud. También difícilmente podrían ser identificados los autores, pues las redes sociales permiten algo cercano al anonimato.

Tercer comentario. -Muy bien las obras que se están haciendo en Irapuato en calles importantes y en otras no tanto. Sin embargo, no está bien, por el contrario mal, que no se hayan tomado las precauciones y destinado los elementos necesarios para disminuir en lo posible las molestias a los conductores de vehículos y peatones.  Como en alguna ocasión anterior dije en esta misma columna, Tránsito Municipal no es sólo ineficiente, prácticamente no existe. Pero parece que tampoco existe interés del Ayuntamiento o Presidente Municipal en poner orden en ese renglón.

 

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