En la sesión del lunes pasado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió, según fue publicado en los medios esa misma tarde y en los días inmediatamente posteriores, al resolver sobre uno de los puntos de una de las Acciones de Inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que las revisiones o inspecciones a las personas efectuadas por las policías sin previo mandamiento judicial no son inconstitucionales, como tampoco lo son las que se hacen a los vehículos, también sin autorización judicial. De ahí que declarara que los artículos del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales que facultan a las policías a realizar esas revisiones están de acuerdo a la Constitución de nuestro país.

Tan pronto se supo esa determinación judicial, surgieron comentarios negativos en torno a la misma, pues lo menos que se dijo es que ello incrementaría la indebida actuación policial en torno a la práctica que es común en casi todas las policías de detener, sin tener el mandamiento judicial correspondiente, para revisión a personas y a vehículos, para que si de ella resulta que el detenido traía en su poder algún objeto ilícito o que pudiera sospecharse ese origen, podría configurarse un delito y proceder a ponerlo a disposición del Ministerio Público para que realizando su función pidiera su sujeción a juicio. En la inteligencia de que esa forma de actuación siempre ha sido considerada ilegal, la consecuencia es una arbitraria detención y violación a los derechos humanos de la persona, lo que da lugar a desechar las pruebas así obtenidas y a poner en libertad al presunto imputado.

Como muchas autoridades policiales y de investigación se han quejado de que no se les apoya cuando las autoridades judiciales ponen en libertad a los detenidos ilegalmente en las revisiones señaladas, seguro estoy que, al conocerse el criterio de nuestro máximo tribunal, tales autoridades han de haber visto un mejor panorama para su actividad en el ámbito de la investigación. Pero el gozo se fue al pozo. Ello es así, porque casi inmediatamente después de que en los diversos medios se dio a conocer la noticia, el Máximo Tribunal por medio de una tarjeta informativa aclaró el contenido del criterio referido. Dijo que la inspección o revisión de personas y de vehículos sin una previa autorización judicial no es aplicable en todos los casos ni a todas las personas o vehículos. Que la ausencia de mandamiento judicial para los actos señalados solamente es permisible cuando exista una previa investigación de la cual se desprenda una sospecha razonable de que aquella persona o vehículo pueda estar vinculado a los hechos investigados. En ese supuesto podrán hacer la inspección si existe esa sospecha razonable. Sería el caso de que habiéndose cometido un delito, en la investigación inmediata al mismo, haya un dato que permita sospechar “razonablemente” que la persona o el vehículo pudieran tener las características atribuidas a un partícipe del hecho delictuoso. En la aclaración se precisa también, que fuera de esos casos las personas y los vehículos no pueden ser inspeccionados sin la autorización judicial. Que en el caso de los vehículos podrán ser detenidos si hubo la comisión de una infracción de tránsito, pero no implica que se pueda inspeccionar al automóvil y los pasajeros, salvo que se aprecien circunstancias que indiquen o que hagan suponer, cuando menos, que en ese momento se está cometiendo un delito.

Esa aclaración explica por qué las disposiciones legales que en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales autorizan a la policía a efectuar ciertas revisiones o inspecciones sin autorización judicial son constitucionales, pues de los términos de redacción y del contexto de aquellas se puede apreciar que esas facultades policiales están restringidas a la existencia de una investigación y de la probable relación de esos objetos con ella. No hay pues, a mi juicio, materia para crítica negativa a nuestro máximo tribunal en relación con el tema que menciono, salvo en un punto. Éste es en lo relativo a la “sospecha razonable”. Aquí sí surge un punto que puede prestarse a una interpretación demasiado extensa por las autoridades policiales, las que en no

pocas ocasiones obran arbitrariamente en las inspecciones o revisiones. Ojalá en la propia sentencia se dieran las bases adecuadas para precisar lo que puede entenderse como una sospecha razonable. Ello es posible porque tengo entendido que aún faltan puntos que dilucidar en relación con la acción de inconstitucionalidad en próximas sesiones de la Corte.

Hablando de la actividad policiaca y de sus frecuentes violaciones a los derechos humanos, al Estado Mexicano se le acusa, nuevamente, por organismos internacionales de detenciones ilegales, tortura y procesos incoados irregularmente por los desaparecidos de Iguala; y de que no repara los daños morales y psicológicos causados con ello a los familiares de aquellos. Coincidencia que esto se reactive al iniciarse las campañas electorales. Algunos dicen que en la política no hay coincidencias. ¿Será cierto?

 

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