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¿Proveedores o consejeros?

"Si de verdad queremos una participación ciudadana totalmente desinteresada, aun cuando no exista regulación de por medio, los ciudadanos deberíamos poner la ética personal por encima de todo y procurar mantener nuestros intereses comerciales y profesionales alejados de nuestra actividad como consejeros".

Escrito en Opinión el

La semana pasada, a raíz de un reportaje periodístico sobre unos contratos de publicidad del Municipio, surgió un tema que requiere análisis y reflexión; me refiero a la posibilidad de que un proveedor de bienes o servicios de la ciudad, pueda al mismo tiempo desempeñarse como consejero de alguna de las entidades descentralizadas de la administración pública.

Dicho análisis parte de la premisa de que, eventualmente, podría caerse en un conflicto de intereses, que, por un lado, ponga en entredicho la participación ciudadana desinteresada, y por el otro, que el hecho de ser consejero pueda favorecer a algún ciudadano en su legítima intención, de venderle al Municipio.

Es importante subrayar que actualmente no existe ninguna disposición que impida a un consejero de una paramunicipal, ser al mismo tiempo proveedor del Municipio. No hay ninguna norma que lo regule, más allá del sentido común y ética personal.

En este sentido, podríamos segmentar en tres el análisis del tema, para determinar el grado de conflicto de intereses en los que pudieran incurrir algunos ciudadanos que participan en los consejos directivos municipales.

Primero estarían los casos en los que un consejero sea a su vez proveedor de bienes o servicios del mismo organismo público descentralizado del que forma parte. En estos casos difícilmente podría evitarse el conflicto de interés ya que el desempeño de un ciudadano podría afectar su objetividad e imparcialidad debido a intereses personales, familiares o de negocios.

En casos extremos se podría incurrir en una falta administrativa grave por parte del ciudadano, pues se ubicaría en el supuesto que establece el artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que regula la falta denominada "Tráfico de Influencias por particulares", que es aquella en la que cae un ciudadano cuando mediante el uso de su influencia, poder económico o político, real o ficticio, obtiene para sí o para un tercero un beneficio o ventaja. Lamentablemente en el pasado se han presentado estos casos en algunos organismos como el SAPAL y el Zoológico, sin embargo, hoy en día no se tiene detectado ninguno.

Luego viene el caso de los consejeros ciudadanos que son proveedores del municipio, pero no para el mismo organismo en que participan, sino para la administración pública en general. Hoy podemos decir claramente que hay varios consejeros que se ubican en este supuesto, desde aquellos que venden publicidad, ejecutan obras públicas, prestan servicios profesionales, de banquetes y muchos otros giros más.

En este supuesto parecería que con el hecho de no tener una relación comercial con el organismo del cual se es consejero no habría ningún problema, pero el simple hecho de ser consejero de una descentralizada ofrece un cierto halo de influencia y poder.

Finalmente tenemos a aquellos consejeros que no tienen relación comercial o profesional alguna con ninguna dependencia del Municipio. Aquí también podemos decir que hay muchos casos, seguramente la mayoría, en donde la imparcialidad y objetividad en las decisiones son prácticamente incuestionables, y por lo tanto es el escenario más deseable.

La pregunta es pues, ¿en cuál supuesto deberíamos quedarnos?, de entre el segundo y tercero obviamente.

En mi opinión, si de verdad queremos una participación ciudadana totalmente desinteresada, aun cuando no exista regulación de por medio, los ciudadanos deberíamos poner la ética personal por encima de todo y procurar mantener nuestros intereses comerciales y profesionales alejados de nuestra actividad como consejeros, y más aún si vemos que la actual ideología que pregona Morena en todos los niveles es que la sociedad civil no es confiable y representa solo intereses económicos personales o empresariales; si afirmamos que esto es una falsedad absoluta, también hay que demostrarlo.

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