Encuentra a AM más fácil en Google
Añádenos como fuente preferida y aparece más seguido en tus resultados de búsqueda
Añadir como preferido

El pasado lunes 19 de octubre, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió la acción de inconstitucionalidad 126/2023 y su acumulada 128/2023, promovidas por diversos diputados y senadores en contra del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGHCTI). Distintos analistas han resaltado lo relativo a las condiciones que deben satisfacer los investigadores que laboran en instituciones privadas y pretendan obtener apoyos económicos del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII). Sin embargo, hay otros aspectos de la resolución que también merecen ser analizados.

El primero se refiere a la violación a los principios de igualdad, no discriminación y equidad educativa en perjuicio de las personas estudiantes en instituciones privadas, pues la LGHCTI condiciona el otorgamiento de becas a los estudiantes que estén inscritos en programas que no cobran colegiaturas. La SCJ consideró que los artículos impugnados no diferencian entre instituciones públicas y privadas, sino entre aquellas que cobran colegiaturas y las que no lo hacen. A partir de esa premisa, concluyó que no existe discriminación en la asignación de becas, pues ambos tipos de instituciones pueden cobrar colegiaturas.

Este razonamiento puede parecer satisfactorio desde la literalidad interpretativa. Sin embargo, es poco sólido en el contexto de funcionamiento de uno y otro tipo de instituciones. Como sabemos, las instituciones públicas dependen de las aportaciones económicas del Estado y no necesariamente de las colegiaturas, mientras que con las privadas acontece lo contrario. Por ello, los estudiantes apoyados económicamente por una institución privada sí se verán postergados en el goce de becas estatales. En términos restrictivos, la resolución propicia que los estudiantes de instituciones públicas se beneficien de los recursos públicos, y los de las privadas, por la mera existencia del pago de colegiaturas.

El segundo tema por considerar es la violación a la libertad de cátedra por la asignación del carácter de servidores públicos a los educadores, académicos, investigadores, científicos, tecnólogos y otros profesionales que forman parte del SNII. Acertadamente, la SCJ determinó que el artículo 89 de la LGHCTI no les confiere la categoría de servidores públicos ni somete al régimen de servicio público a todos los investigadores del SNII, sino únicamente al personal adscrito a los centros públicos. Sin embargo, y citando lo resuelto por la Segunda Sala (amparo en revisión 311/2018), la SCJ estimó que los trabajadores de las universidades públicas pueden tener el carácter de servidores públicos en materia de responsabilidad administrativa. Al introducir en la resolución el tema de las universidades públicas —el cual no estaba a discusión—, la SCJ entremezcló las condiciones de quienes están adscritos a un centro público de investigación y a una institución de educación superior, sin dotar de ningún sentido jurídico adicional a los integrantes del SNII.

Lo que en la LGHCTI y la resolución judicial subyace es la idea de que lo público es bueno por definición y lo privado, desconfiable por el mismo motivo; que la educación, los estudiantes, los investigadores o el desarrollo científico y tecnológico deben tener diversas calidades por las bondades de lo primero y los ánimos de lucro de lo segundo.

450 Historias de León

Acompáñanos en un recorrido por la historia de León. Recibe en tu correo relatos sobre personajes, barrios, tradiciones y momentos clave, que celebran la identidad leonesa, en el marco de los 450 años de nuestra ciudad.