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Ciudad de México.- Un tribunal federal resolvió que la pasada administración federal impuso al consorcio energético español Iberdrola una multa económica 446 veces superior al tope máximo contemplado en la legislación vigente, derivado de la venta de energía eléctrica producida en sus plantas a empresas privadas.

El Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica determinó como “excesiva y desproporcionada” la multa de 9,145 millones de pesos impuesta en mayo de 2022 por la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE) en contra de la compañía trasvasada.

Dicha sanción representó el punto de inflexión en la contienda administrativa emprendida durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador contra Iberdrola, proceso que derivó en la venta de 28 plantas de generación y parques eólicos operados por la firma ibérica durante más de tres décadas en el país.

“No puede desconocerse que la referida multa resulta excesiva, en tanto que rebasa el límite de lo ordinario y razonable, dado su monto, pues resulta desproporcionada con el monto del negocio y con la capacidad económica de la persona moral multada, y por tanto, prohibida por el artículo 22 Constitucional”, resolvió el órgano colegiado.

El fallo judicial precisó que la sanción máxima estipulada en la Ley de la Industria Eléctrica por comercializar energía a particulares en 2019 ascendía a 200,000 salarios mínimos —equivalentes a 20.5 millones de pesos—, ordenando que ante cualquier reemisión de sanción no se rebase dicho límite.

A pesar de que Iberdrola argumentó la legalidad de sus transacciones, los magistrados determinaron que la empresa incurrió en violaciones a los esquemas y términos fijados en sus permisos de autoabastecimiento energético.

Adicionalmente, la sentencia ordenó una revisión exhaustiva de la facturación emitida por la filial Iberdrola Energía Monterrey entre enero de 2019 y agosto de 2020, con el objetivo de precisar cuáles comprobantes correspondieron formalmente a operaciones de venta directa de energía.

Desde la radicación del juicio de amparo contra la sanción, la empresa obtuvo suspensiones judiciales para diferir el cobro mediante la presentación de cartas de crédito bancarias, medida cautelar emitida por el juez Ramón Lozano que generó desacuerdos con el Poder Ejecutivo.

Tras la disolución de la CRE como órgano regulador descentralizado, la ejecución y acatamiento de la sentencia de amparo fue transferida a la Comisión Nacional de Energía (CNE), organismo adscrito a la Secretaría de Energía (Sener). El pasado 26 de junio, la CNE notified formalmente al juzgado de distrito el cumplimiento de la sentencia mediante la emisión de un nuevo fallo administrativo; sin embargo, los detalles de la resolución se mantienen en reserva al no haberse publicado el documento final.

Finalmente, el pasado 19 de agosto las autoridades judiciales dieron por concluido y archivado el juicio de amparo, luego de que Iberdrola manifestara no tener objeciones legales respecto al cumplimiento presentado por la autoridad reguladora.

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